Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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1.2 Impuesto sobre Sociedades.- Deducibilidad de las pérdidas de una filial por la
matriz con ocasión de una fusión transfronteriza (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de 21 de febrero de 2013 en el Asunto C-123/11)
Una entidad absorbe a una filial establecida en otro Estado miembro y se plantea si la
absorbente puede deducir las pérdidas de su filial generadas en ejercicios fiscales
anteriores a la fusión cuando la normativa nacional así lo permite para fusiones
nacionales. Se da la circunstancia de que si las pérdidas no se usan por la matriz no
podrán ser utilizadas ya, porque tras la fusión la filial pierde el derecho a aprovecharlas
en su país de residencia.
El TJUE concluye que, en general, no se opone a Derecho comunitario una norma
nacional que excluye la posibilidad de que la matriz que se fusione con una filial
establecida en otro Estado miembro aproveche las pérdidas generadas por la filial antes
de la fusión.
No obstante, el Tribunal aclara que la norma será contraria a Derecho comunitario si no
se ofrece a la matriz la posibilidad de demostrar que se han agotado las posibilidades de
aprovechar dichas pérdidas en otro Estado (con motivo de la fusión) y, en caso de que así
sea, de dejarle aprovecharlas en el Estado de residencia de la matriz.
Añade el Tribunal que, en tal caso, las reglas para el cálculo de las pérdidas de la filial a
aprovechar por la matriz no deben suponer una desigualdad de trato con las aplicables en
caso de fusiones nacionales.
1.3 Impuesto sobre Sociedades.- La correcta contabilización de los activos en los que se
materializa la reinversión no es requisito imprescindible para la aplicación de la
deducción (Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de enero de 2013)
En el caso de autos se analiza la procedencia de la deducción por reinversión aplicada por
un contribuyente en el ejercicio 2002, que fue denegada por la Inspección por considerar
que los activos adquiridos mediante contratos de lea sing no eran aptos para materializar
la reinversión porque no aparecían reflejados en la contabilidad como inmovilizado afecto
a la actividad económica.
La Sala considera que la normativa fiscal reguladora de este beneficio fiscal no exige
como requisito formal sine qua non la correcta contabilización de los activos y entiende
que la apreciación de la Inspección, que establece un enlace causal directo e inexorable
entre la contabilización adecuada y el acceso al beneficio fiscal, es, por tanto, errónea.
De hecho, la Audiencia Nacional estima que ha quedado suficientemente acreditada por
el contribuyente tanto la adquisición como la afectación en plazo a la actividad
empresarial de los bienes en los que se ha hecho efectiva la reinversión, pues se han
reflejado en la memoria abreviada, por lo que rechaza el criterio de la Inspección y estima
el recurso.

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