STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:3966 |
Número de Recurso | 3702/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.702/97 RECURRENTE: HORMIGONES REDONDO, SA. PROCURADORA: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 774 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.702 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de HORMIGONES REDONDO, SA., con la dirección del Letrado D. José Luis Sáenz de Santa María Prieto; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 28 de julio de 1997, en la reclamación número 2064/95 por la que se estimó parcialmente la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias que impone sanción por infracción simple derivada de diligencia de suspensión de fecha 29 de mayo de 1995.
Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso formulado declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida y, en consecuencia, la no procedencia de la sanción impuesta.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos...
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