STSJ Comunidad de Madrid 1041/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10107
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1041/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01041/2007

Recurso de apelación 179/2007

SENTENCIA NÚMERO 1041

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 179/2007, interpuesto por "BANSALEASE, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Isabel Ramos Cervantes, contra el Auto de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 725/06. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de noviembre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 725/06, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:"Se declara la inadmisión del presente recurso interpuesto por la Procuradora Dª. María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de BANSALEASE, S.A., E.F.C., contra la Resolución de fecha 23-12-05 del Ayuntamiento de Madrid por no ser susceptible de impugnación".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de diciembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 9 de enero de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 10 de enero de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 31 de Mayo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Bansalease, S.A. se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid, por la que se procede a inadmitir el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2005 por la que se imponía una sanción de 301,00 euros por incumplir la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable.

En el presente recurso de apelación se procede alegar que el recurso interpuesto era admisible al haberse interpuesto el mismo contra la desestimación presunta del recurso reposición, y en segundo lugar que cumplió con su obligación de identificar al conductor responsable de la infracción automovilística.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El auto objeto de apelación procede a inadmitir el presente recurso por entender que se han interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 2006 que no agota la vía administrativa y que ha sido recurrida en recurso potestativo de reposición, y que por tanto, se realiza contra un acto administrativo susceptible de recurso de reposición de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y que tal recurso ha sido utilizado por dicha recurrente, y no ha sido resuelto, y ello sin perjuicio de que se le ha requerido para que concretara la resolución o acto recurrido y que pudo por tanto ampliar recurso a resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición, pero que, al no hacerlo así, es evidente que la resolución recurrida, no agota la vía administrativa y por tanto no es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa dándose, el supuesto de inadmisión previsto en el artículo 51.1,c) LJCA en relación con el artículo 25 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -administrativa.

Examinado el escrito de interposición del recurso, y a diferencia de otros recursos presentados por la misma mercantil, no se deduce que el mismo se interponga contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, ya que ni se hace referencia alguna a la interposición del recurso de reposición, ni se pide la anulación de la resolución desestimatoria del mismo.

Por providencia de fecha 8 de noviembre de 2006 se dio traslado a las partes para que se pronunciases sobre la posible inadmisibilidad del recurso, traslado que fue contestado por el Ayuntamiento de Madrid, mientras que por la mercantil apelante no se evacuó el traslado conferido.

TERCERO

Examinada la documentación aportada, consta al folio 27 el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 23 de diciembre de 2005, recurso que no siendo resuelto el plazo ha sido objeto de impugnación en la presente vía contenciosa-administrativa.

De acuerdo con la dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/92, "Los actos administrativos que pongan fin a la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR