STSJ Murcia 671/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2476
Número de Recurso909/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 671/05

En Murcia a 29 de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 909/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

Parte demandante: Sindicatura de la Quiebra de Gabriel Nicolás, S.L. representado por el Procurador

D. José Javier Berenguer López y defendida por el Letrado Don Andrés Arnaldos Cascales.

Parte demandada: Tribunal Económico-administrativo de la Región de Murcia representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-administrativo de la Región de Murcia de 26 de marzo de 2001por la que se estima parcialmente la reclamación 30/2508/98, contra acuerdos del Inspector Jefe de la A.E.A.T de 1 y 8 de octubre de 1998 por los que se confirma la liquidación practicada en Acta A0270050496 por importe de 3.894.845 pesetas y la propuesta de resolución de expediente sancionador por infracción tributaria fijando una sanción de 2.499.719 pesetas, comoconsecuencia de no admitir como deducibles determinados gastos de viaje, servicios y hostelería y restaurantes en la declaración del IVA de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y en consecuencia sea baja la liquidación que tuvo su origen en el Acta A02 70050496 referente al Impuesto sobre el Valor Añadido de la mercantil Gabriel Nicolás, S.L., ejercicio 1992, 1993 y 1994, y correspondiente expediente sancionador de referencia 70050496.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de marzo de 2002 ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que se inhibieron a favor de la Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Gabriel Nicolás, SL presentó declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994 en la que incluyó determinados gastos por importes de

1.451.437, 592.118 y 1.524.470 pesetas, respectivamente, correspondientes a obsequios, gastos de viaje, servicios de restaurante y hostelería.

Por la Administración, en Acta A02 70050496 se estima improcedente la inclusión de tales gastos como deducibles y se practica liquidación correspondiente que es confirmada por Acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT en Murcia de 1 de octubre de 1998. El 8 de octubre del mismo año se confirma la propuesta de resolución sancionadora derivada de los mismos hechos. Frente a estos actos se interpone reclamación económico-administrativa que es estimada parcialmente, al considerarse que la sanción...

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