STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3198
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 538/04 S E N T E N C I A N º 339 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 538/04 promovido por la Procuradora Teresa Mª Fuertes Herreras en nombre y representación de SONDEOS Y PERFORACIONES NACHER COMPANY S.L., contra acuerdos del T.E.A.R. de Valencia nº 46/8760/00, 46/4381/01, 46/8761/00 y 46/4367/01 sobre impuesto socieasdes e IVA ejercicios 1995 a 1997, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día doce de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 28.11.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, y en la que se contienen los siguientes pronunciamientos: 1) Desestimación de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy demandante contra los Acuerdos del Inspector Jefe confirmando dos actas incoadas por la Inspección Provincial de Valencia, una por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1995 a 1997 (y de la que resultó una deuda tributaria de 83.395,39 euros), y otra por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con una deuda tributaria de 38.604,73 euros); y 2) Declaración de inadmisibilidad de las reclamaciones interpuestas contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra los Acuerdos del Inspector Jefe, dictados en el seno de procedimientos sancionadores derivados de las actas anteriores, por los que se impusieron una sanción del 70 al 100%, según ejercicios, sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades (importe global de 67.956,86 euros), y una sanción del 120 al 125%, según trimestres, sobre la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (importe total de 36.252,57 euros).

Dicho recurso, en lo que hace a las actas objeto del primero de los pronunciamientos del TEARV, aparece fundamentado, además de en otros motivos, en la alegación de no constar si la causa de inicio de la actuación administrativa es la inclusión del contribuyente en un Plan o una decisión motivada del Inspector Jefe. Y en cuanto a las sanciones, se alega el incumplimiento del plazo de caducidad previsto en el art. 49.2.j) del RGIT .

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, si bien ningún argumento ni dato ha esgrimido en cuanto al primero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Comenzando con la parte del recurso relativa al primero de los pronunciamientos del TEARV (actas), debe procederse a su estimación; y ello en atención a la doctrina de esta Sala (véase, a título de ejemplo, nuestra sentencia nº 1069/2003), conforme a la cuál:

<

El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000 (la actuación inspectora se inicia el 9 de julio de 1999) disponía:

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.

La actora pone de manifiesto que:

... La diligencia de inicio de actuaciones, de fecha 24 de febrero de 2002, alcanza al concepto Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Sin embargo, no existe en el expediente documento alguno en virtud del cual el inspector jefe autorice a... iniciar actuación inspectora respecto de de mis representados, por lo que el expediente nace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR