STSJ Andalucía 1931, 9 de Noviembre de 2005

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2005:1931
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1931
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 137/02 interpuesto por Dña. Andrea , representada por el procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por letrado contra acuerdo del TEARA recaído en las reclamaciones acumuladas 14/2066/99 y 14/2928/99 La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el acuerdo del TEARA recaído en las reclamaciones acumuladas 14/2066/99 y 14/2928/99, interpuestas contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por la Administración de Lucena de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1.996 y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra sanción impuesta por esa misma Administración por dejar de ingresar la cantidad regularizada mediante la citada liquidación.

La parte actora considera que en el presente caso ha de entenderse caducado el derecho de la Administración a liquidar por cuanto que desde el inicio de las actuaciones inspectoras hasta que recayó la resolución transcurrieron mas de 12 meses.

Al respecto hemos de señalar que en el mes de febrero de 1.998 es cuando la Administración se dirige por primera vez a la actora informándole del inicio de las actuaciones inspectoras y requiriéndolo para que aporte determinada documentación. Por lo tanto si estamos a dicha fecha, conforme sostiene la demandante, no puede prosperar la tesis que sostiene ya que en dicha fecha aun no estaba en vigor la Ley 17998 de Derechos y Garantías del contribuyente , que señala en su disposición transitoria única que Los procedimientos tributarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR