STSJ Castilla y León 148/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:356
Número de Recurso64/2006
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 64/06 interpuesto por la mercantil Pascual

Hermanos S.L. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Doña Mariana D´Alesandro Luchetti ,contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con en nº 9/444/2003 contra el acuerdo de 2 de abril de 2003 de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Aranda de Duero por el que se declara a la recurrente responsable por sucesión en la actividad de las deudas de la mercantil Supermercados Aranda S.L. por un importe de 7.032,58 euros ;habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de febrero de 2006

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005 que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los acuerdos de la Unidad de Recaudación de la Administración de Aranda de Duero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de abril de 2003 por la que se exigía a la recurrente una deuda de

4.755,38 euros en concepto de cuota e intereses de demora y se le imponía una sanción de 2.277,20 euros por la comisión de una infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios la cantidad de 4.337,52 euros en concepto de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1998, así como todos los actos anteriores de los que traiga causa y en consecuencia se declare el derecho a la devolución a la recurrente de las cantidades satisfechas por importe de 7.032,58 euros junto con los correspondientes intereses devengados hasta la devolución total.

De forma subsidiaria a la petición antecedente y solo para el caso de ser desestimada la misma, dicte sentencia por la que se acuerde anular total o parcialmente al resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005 declarando: la improcedencia de la declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de todas las deudas por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como se establece en el apartado 2 de la presente demanda. La nulidad de la derivación a la recurrente de la sanción interpuesta a Supermercados Aranda S.L. por importe de 2.277,20 euros y en consecuencia se declare el derecho a ladevolución a la recurrente de las cantidades satisfechas por los citados importes, junto con los correspondientes intereses devengados hasta la total devolución. Solicitando en ambos casos la condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de junio de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con en nº 9/444/2003 contra el acuerdo de 2 de abril de 2003 de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Aranda de Duero por el que se declara a la recurrente responsable por sucesión en la actividad de las deudas de la mercantil Supermercados Aranda S.L. por un importe de 7.032,58 euros.

Se alega por la recurrente la prescripción de la acción para declarar la responsabilidad subsidiaria a Pascual Hermanos S.L.. La improcedencia de la declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de la falta de ingreso de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La falta de motivación de la deuda derivada. Subsidiariamente la improcedencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de toda la deuda por retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a determinados trabajadores. Imposibilidad de la declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de las Sanciones impuestas a Supermercados Aranda S.L.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las alegaciones formuladas debemos partir de los hechos que resultan acreditados con trascendencia para la resolución del recurso contencioso administrativo.

Así tenemos que con fecha 7 de enero de 1999 la Unidad de Recaudación de la Administración de Aranda de Duero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicto acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria y requerimiento de pago a la recurrente por sucesión en la actividad de Supermercados Aranda S.L.. Dicho acuerdo fue objeto de la reclamación económico administrativa 9/70/1999, que concluyo por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de octubre de 2002 por el que se acordaba "estimar en parte el recurso contencioso administrativo declarando que la reclamante Pascual Hermanos S.L. es responsable por sucesión en el ejercicio de la explotación o actividad económica, y la responsabilidad en que ha incurrido por los debitos tributarios de la entidad Supermercados Aranda es de carácter subsidiario, por lo que se anula el acto administrativo impugnado reponiendo las actuaciones ala oficina gestora a los efectos de lo determinado en el fundamento ultimo". Del que resulta la retroacción para que se de tramite a la declaración de responsabilidad subsidiaria y excluyendo ciertas partidas derivadas de sanciones por infracciones simples.

En ejecución de dicha resolución con fecha 23 de enero de 2003 se dicta acuerdo anulado la declaración de responsabilidad solidaria respecto de las liquidaciones que se indica.

Se declaran ciertos créditos incobrables. Se reaplican pagos efectuados por la recurrente y se incoa procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, dándose traslado con fecha 30 de enero de 2003 a la recurrente para alegaciones respecto de dicha declaración.

Con fecha 2 de abril de 2003 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad que notificado confecha 9 de abril de 2003 es objeto de la reclamación económico administrativa de la que trae causa el presente recurso contencioso administrativo.

La derivación de responsabilidad se efectúa respecto de la liquidación por retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995 por importe de 4.755,38 euros y la liquidación por infracción tributaria grave por deja de ingresar parte de la deuda tributaria por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, por importe de 2.277,21 euros.

TERCERO

Con estas premisas podemos entrar a analizar las alegaciones formuladas y así tenemos en primer lugar la alegación de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad. Sostiene la recurrente que desde el acuerdo de 7 de enero de 1999, que fue declarado nulo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, hasta el acuerdo de 2 de abril de 2003 notificado el 9 de abril de 2003 , no ha existido ningún acto interruptivo de la prescripción. Y como el acto de 7 de enero de 1999 fue declarado nulo carece de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción.

Para resolver las alegaciones que formula la recurrente es bueno tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo que resulta de sentencias como la de 19 de junio de 2004 Pnte. Gota Losada, cuando dice: "Primera.- Los actos administrativos de naturaleza tributaria son nulos de pleno derecho cuando se da en ellos alguna de las circunstancias previstas y reguladas en el artículo 153 de la Ley General Tributaria , que son: a) Los dictados por órgano...

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