STSJ Castilla-La Mancha 1042/2010, 22 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1042/2010
Fecha22 Junio 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01042/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1042 en el RECURSO DE SUPLICACION número 501/10, sobre maternidad, formalizado por la representación de Jose Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 810/09, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/01/2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 810/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por la parte actora don Jose Antonio contra el INSS y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, don Jose Antonio, con NUM000, nacido el 18/8/1973, y afiliado a la seguridad social con el número NUM001, está casado desde 13/7/2.007 con doña Francisca con DNI NUM002 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM003 . A raíz del nacimiento del biológico del hijo del matrimonio, Jose Antonio, el 2/5/2.009, fue solicitado por Doña Francisca el subsidio por maternidad, siéndole reconocido el derecho al mismo, con efectos desde el 2/5/2.009, sobre una base reguladora diaria de 78,94 # y vencimiento el 21/8/2.009.

SEGUNDO

En fecha 13/7/2.009 el hoy actor solicitó la prestación de maternidad por el nacimiento de su hijo el día 2/5/2.009, derivado de la cesión del derecho realizado por su mujer dona Francisca, siéndole reconocido tal derecho por resolución de 22/7/2.009, sobre una base reguladora diaria de 78,94 # y efectos económicos desde el 29/6/2.009 hasta el 21/8/2.009.

TERCERO

En fecha 2/6/2.009 por Auto del Tribunal Federal de Primera Instancia de la República Democrática de Etiopia se les reconoce la adopción de su hija Violeta, solicitando Doña Francisca el permiso de maternidad correspondiente por adopción, que es concedido con efectos de 29/6/2.009. A consecuencia de dicha solicitud la Dirección Provincial del INSS dicta resolución el 27/7/2.009 acordando extinguir el derecho a la prestación por maternidad biológica del trabajador don Jose Antonio, por existir un nuevo derecho derivado de la adopción de un hijo y ser este hecho determinante de la extinción del derecho causado con anterioridad.

CUARTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 11/8/2.009, alegando que no se generan dos prestaciones por una misma causa, ni tampoco el abono de dos prestaciones de una misma persona produciéndose un trato desfavorable con el parto múltiple que implica dos semanas más de prestación. Dicha Reclamación previa fue resuelta por Resolución de 24/9/2.009, desestimando la misma aplicando de manera analógica la regulación de la excedencia por parto, adopción o acogimiento, por cuanto que un nuevo hecho causante da derecho a un nuevo periodo de descanso laboral por estas causas y ha de producir la extinción del derecho causado con anterioridad y el reconocimiento "ex novo" de un siguiente derecho, independiente del anterior. Y desestima también la solicitud de ampliación de dos semanas más de gestación, por cuanto solo está contemplado para nacimientos, adopciones o acogimiento múltiples derivados de un mismo hecho causante.

QUINTO

La base reguladora de la prestación que solicita es de 78,94 # diarios y el periodo de 29/6/2.009 a 21/8/2.009.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 6/11/2.009.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose Antonio, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la Resolución del INSS de fecha 27-07-2009, por la cual se acordaba extinguir el derecho, que le había sido previamente reconocido por resolución de 22-07-2009, a la prestación por paternidad derivada del nacimiento biológico de su hijo Jose Antonio, con efectos desde el 29-06-2009 hasta el 21-08-2009, y ello en base a la solicitud por la madre de un nuevo permiso de maternidad con ocasión de la adopción de una hija un mes después del nacimiento biológico del hijo de ambos; muestra su disconformidad el accionante planteando un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL

, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 48.4 del ET, art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el caso de funcionarios y art. 3 del CC .

SEGUNDO

Los hechos que conforman el supuesto objeto de litigio, se concretan en los siguientes puntos:

a).- El demandante y su esposa tienen un hijo biológico, Jose Antonio, en fecha 2-05-2009.

b).- La esposa solicita el subsidio por maternidad, que le es reconocido con efectos desde el 2-05-2009 hasta el 21-08-2009.

c).- En fecha 2-06-2009, les es reconocida la adopción de su hija Violeta por Auto del Tribunal Federal de Primera Instancia de la RD de Etiopia.

d).- En fecha 13-07-2009, el actor solicitó prestación de maternidad por el nacimiento de su hijo biológico derivado de la cesión de su derecho por parte de la madre, siéndole estimada su solicitud, reconociéndole el derecho con efectos económicos desde el 29-06-2009 hasta el 21-08- 2009.

e).- Por la concesión de la adopción de Violeta, la madre solicita permiso de maternidad, que le es concedido con efectos desde el 29-06-2009 .

f).- Como consecuencia de la anterior solicitud, el INSS dicta Resolución el 27-07-2009, por la que se acuerda extinguir el derecho a la prestación por maternidad biológica previamente reconocido al actor, por considerar que el nuevo derecho derivado de la...

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