STSJ País Vasco , 16 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:902
Número de Recurso2248/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2248/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 121/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2248/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las reclamaciones, nº 1557/95, nº 1951/97 y 1952/97, promovidas frente al acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, de 12 de mayo de 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Enrique representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de D. Juan Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las reclamaciones, nº 1557/95, nº 1951/97 y 1952/97, promovidas frente al acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, de 12 de mayo de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 2248/98.

Por resolución de fecha 18 de Mayo de 1.999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 227/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 654.414.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el derecho de mi representado a la deducción íntegra de los intereses y de la amortización correspondiente a los préstamos obtenido para financiar la adquisición de su vivienda habitual, y reconozca asimismo su derecho a la completa devolución de las deudas tributarias satisfechas, junto con sus intereses de demora desde la fecha en que se giraron las liquidaciones cuya nulación se postula, imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de fecha 25 de marzo de 1998 y 16 de diciembre de 1998 acumuladas, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/02/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen el presente recurso contencioso administrativo, seguido bajo el número de registro 2248 de 1998, y su acumulado, nº 227 de 1999, por el Procurador de los Tribunales, D. Alberto Arenaza Artabe, en representación de D, Juan Enrique , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de 25 de marzo y de 16 de diciembre de 1998, desestimatorias de las reclamaciones, nº 1557/95, nº 1951/97 y 1952/97, promovidas frente al acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, de 12 de mayo de 1995, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, y frente a liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, en razón a que niega la capacidad de la oficina Gestora para practicar una segunda liquidación provisional de los ejercicios afectados, agravando la situación del sujeto pasivo, con consecuencias sobre el principio de seguridad jurídica, y que solo podría haber practicado la Inspección de Tributos, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen los actos administrativos impugnados, se declare la firmeza y conformidad a Derecho de las iniciales liquidaciones provisionales, y se le reconozca el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses devengados por dichas cantidades.

La Administración demandada defiende la actuación de la Oficina Gestora alegando que las liquidaciones provisionales derivan de la comprobación de los datos consignados en la declaración y de los antecedentes obrantes en dicha oficina, oponiéndose, asimismo, a las deducciones pretendidas por la recurrente, e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Como hechos de relevancia para la solución de las cuestiones planteadas en el presente proceso ha de destacarse que la Administración Tributaria practicó, dentro de los plazos establecidos para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en relación con los ejercicios 1988 a 1993, liquidaciones provisionales en documento mecanizado en las que resultaban cantidades a devolver al sujeto pasivo; en el año 1.994, se giraron nuevas liquidaciones provisionales, en relación con dicho tributos y ejercicios, de las que resultaban, como consecuencia de diversas actuaciones de comprobación, cantidades a ingresar; y en relación con los ejercicios 1994 a 1996, acordada inicialmente la devolución de oficio, conforme dispone el artículo 66 del Reglamento del IRPF (R.D. 1841/1991, de 30 de diciembre), posteriormente se giraron liquidaciones provisionales de las que, denegadas deducciones por inversión en la adquisición de la vivienda habitual, resultaron cantidades a ingresar.

De las cuestiones que suscitan las partes intervinientes debe analizarse, en primer lugar, la que se refiere a la discutida posibilidad de girar una segunda liquidación provisional, que supone la revisión de la primera, por el órgano de gestión del tributo de que se trata y en este sentido cabe señalar, en relación con los ejercicios 1988 a 1991, ambos inclusive, como ya tiene dicho este Tribunal, en sentencia, recaída en el recurso, nº 714/96, de 15 de diciembre de 1998, entre otras, que "la redacción aplicable del precepto del articulo 160 del Reglamento...

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