STSJ Canarias , 3 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:841 |
Número de Recurso | 746/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 117 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO D./Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA
En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de marzo de 2005 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000746/2003 , interpuesto por el demandante , Don Flora , representado por la Procuradora Doña Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por la Abogada Doña Petra María Cabello Coello, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado , versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 4.018.843 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicios 1997 y 1998, la cual devino del Acta de disconformidad NUM000 , resultante de actuaciones inspectoras seguidas contra el demandante, dedujo éste reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 27 de marzo de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
El actor, que con un porcentaje de participación en el capital social del 40%, es socio de la entidad Sport 10, S.L, sometida al régimen de transparencia fiscal, fue objeto de inspección por la Administración Tributaria con relación al IRPF correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998, extendiéndose como consecuencia de dicha actuación el Acta de...
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