STSJ Canarias 628/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2011
Fecha02 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1637/2010, interpuesto por D. Edemiro frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 547/2008 seguidos por D. Edemiro contra Berextur S.L, Balopra S.A., Inversiones Turísticas Gersa S.L y FOGASA siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha dictado Auto el día 10 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia en incidente de no readmisión.

SEGUNDO

En el citado Auto y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia por este Juzgado el 1-10-2008 con el siguiente fallo:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dna. Edemiro . . contra Balopra S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INVERSIONES TURÍSTICAS GERSA S.L. y BEREXTUR S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa demandada Balopra, S.A., a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 25.770 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la empresa Balopra. S.A., a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, razón de 43,22 euros diarios, devengados desde el dia 14/05/08 hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por la percepción de prestaciones por desempleo, debiendo el FOGASA estar y pasar por todo ello, absolviéndose a los demás codemandados de los pedimentos de la demanda ".

SEGUNDO

La empresa Balopra S.A optó por la readmisión, requiriendo a la parte actora para su reincorporación al trabajo en el complejo donde prestaba servicios, que habría pasado a ser explotado por la mercantil "MZ Bungalows y Apartments S. C" desde el 1-11-2008, procediendo dicha empresa a subrogarse en el contrato de trabajo.

TERCERO

La Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas dictó Sentencia en fecha 27-7-2009 revocando la Sentencia de instancia siendo el fallo de aquélla el siguiente: "Estimamos el recurso interpuesto por Balopra S.A., contra la sentencia de fecha 1 Octubre 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA que, revocamos en parte responsabilizando del despido y condenando a sus consecuencias exclusivamente a Berextur S.L., absolviendo a las codemandadas y manteniendo los restantes pronunciamientos.

Devuélvase a la recurrente el importe de la consignación y del depósito efectuadoso para recurrir.

Notifíquese este Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia."

CUARTO

La parte actora solicitó la ejecución de la Sentencia de la Sala, interesando se citara de convocatoria de incidente de no readmisión, acordándose en tal sentido, si bien el 23-2-2010 se amplió la solicitud respecto de Balopra S.A y la nueva explotadora, celebrándose comparecencia incidental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Sin embargo, con ocasión de recaer Sentencia de suplicación, MZ Bungalows y Apartments

S.L procedió al cese de la parte actora, quien presentó la papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el día 10-2-2010 con el resultado de avenencia entre ambas partes en los siguientes términos:

Concedida la palabra al solicitante manifiesta: Que se afirma y ratifica en la papeleta de conciliación.

Concedida la palabra al interesado manifiesta: Que reconoce la improcedencia de despido MZ Bungalows&Apartments S.L optando por indemnizarle en la cantidad de 2.348,33 # superior a 35 días de salario, con el salario tramitación 1.282,15 # totaliza la cantidad ee Euros 3.630,48 que percibirá EL ACTOR TIENE UNA DEUDA CON BALOPRA S.A QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD, MENCIONADA, Y QUE RECLAMA AL ACTOR EL JUZGADO DE LO SOCIAL No 4, SEGÚN COPIA DE DOCUMENTO QUE SE INCORPORA AL EXPEDIENTE, POR LO TANTO, TALES CANTIDADES QUEDARÁN COMPENSADAS.

Concedida nuevamente la palabra al solicitante manifiesta: Que acepta, quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin que nada más tenga que reclamarse entre sí, las partes presentes. "

SEXTO

Tras solicitarse por la parte actora la ejecución del fallo de la Sentencia firme dictada por la Sala, se sustanció el incidente de no readmisión con el resultado que obra en autos, dictándose auto el 23-4-2010 desestimándose la solicitud de ejecución por haberse extinguido la relación laboral.

SÉPTIMO

La parte ejecutante interpuso en tiempo y forma recurso de reposición ante el referido auto, alegando básicamente que la relación que vinculaba a dicha parte con la empresa " MZ Bungalows y Apartments S.L" debía considerarse como una relación "ex novo", invocando infracción del art. 24 de la Constitución y del art. 279,2 LPL pues era Berextur S.L la condenada en aquella...

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