STSJ Comunidad de Madrid 1400/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:12269
Número de Recurso3254/2003
Número de Resolución1400/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1400

RECURSO NÚM.: 3254-2003

PROCURADORA: D.ª Isabel Fernández-Criado Bedoya

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------Madrid, 28 de septiembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3254-2003 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Fernández-Criado

Bedoya, en representación D. Carlos José y D.ª Milagros , contra la resolución delTribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaban las reclamaciones

económico administrativa nº NUM000 , NUM001 y NUM002 ; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/09/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativa nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , interpuesta contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada de Acta A0l, número de referencia NUM003 , incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, y de otra, contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, y, de otra más, contra acuerdo por el que se liquida la reducción de la sanción citada, por cuantías de 3.950,80, 8.172,48 y

4.154,27 € respectivamente.

Como antecedentes a destacar para la resolución del presente recurso podemos resumir que:

1- El sujeto pasivo presentó, fuera de plazo, el 16 de septiembre de 1998, declaración-liquidación o autoliquidación por el Impuesto y ejercicio de referencia, de la que resultaba una cuota diferencial de cero pesetas, acreditándose a compensar la base liquidable negativa declarada por cuantía de 19.425.509 pesetas, autoliquidación realizada en régimen de tributación conjunta.

2- Que el matrimonio ejerce la actividad empresarial de agricultura, de la que es titular la esposa del sujeto pasivo, Dª Milagros , declarando, dentro de la base liquidable regular, unos rendimientos empresariales negativos de 24.892.676 pesetas.

3- Que al tratarse de una actuación abreviada no se han examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales.

4- Que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 19 de octubre de 2000, y que en el cómputo del plazo máximo de duración de éstas establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada.

5- Que de las comprobaciones efectuadas y demás antecedentes, con fecha 24 de abril de 2001 se incoó el acta de referencia, por el Impuesto y ejercicio reseñados, realizando las siguientes modificaciones, todas ellas relativas al rendimiento negativo declarado respecto de la actividad empresarial:

  1. Que se han verificado unos rendimientos negativos de 2.592.464 pesetas, toda vez que el resto del rendimiento negativo declarado se corresponde con la actividad de alojamiento de casas rurales, que se inició en el ejercicio siguiente, año de 1996.

  2. Que, por lo anterior, no procede computar como ingreso las subvenciones percibidas para financiar las obras de construcción de la nueva actividad por cuantía de 4.718.880 pesetas, ya que al ser subvenciones de capital no tienen esa consideración; que no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio las obras de construcción y acondicionamiento, justificadas documentalmente, por cuantía de 12.112.537 pesetas, correspondientes a la casa rural de alojamiento; y que, por último, tampoco pueden admitirse gastos por cuantía de 14.906.555 pesetas, no justificados documentalmente, no procediendo por tanto su deducción.

6- Que como consecuencia de las anteriores modificaciones, se propone liquidación cuya deuda tributaria, incluidos los correspondientes intereses de demora, asciende al importe de referencia, habiéndose producido la liquidación por el transcurso del plazo de un mes desde la formalización del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y, no conforme con ésta, se interpuso, el 7 de junio de 2001 , la reclamación económico administrativa número 11.183/01.

7- Acordada la iniciación de expediente sancionador por infracción tributaria grave, se procedió a comunicar al sujeto pasivo su derecho a formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que considere oportunos en cualquier momento anterior a la redacción de la propuesta de resolución. En fecha 24 de abril de 2001, se notifica la propuesta de resolución y, tras las alegaciones actoras, se...

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