STSJ Cataluña 494/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:3667
Número de Recurso1107/2001
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 494

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1107/2001, interpuesto por Dª Elisa , representado por la Procuradora Dª BERTA JORBA PAMIES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador BERTA JORBA PAMIES actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 5 de abril de 2001, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas núms. 08/11629/99, 08/09753/00 y 08/13145/99, deducidas frente a acuerdos de la A.E.A.T., Administración de Vic, dictados en concepto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993, (cuantía de 898.474 pesetas), y sanción por infracción tributaria grave (cuantía de 309.708 pesetas).

Por la representación actora se propugna la deducibilidad de los gastos de reparación y conservación satisfechos por obras e instalaciones de adaptación a las normas de seguridad e higiene realizadas en la Granja El Castell alegando que se trata de obras que no constituyen una ampliación o mejora del inmueble sino de obras necesarias para adecuar la granja a la normativa vigente y poder continuar la actividad de explotación, por lo que, a su entender, se cumple el requisito establecido por el art. 35 A) de la Ley del IRPF y art. 7 del Reglamento , al tratarse de gastos necesarios para la obtención del rendimiento de que se trata.

SEGUNDO

El TEARC en la resolución impugnada alega que son dos las cuestiones planteadas en la reclamación; por un lado, una cuestión de carácter formal, la falta de competencia de la oficina gestora para efectuar la liquidación impugnada y, por otro lado, la procedencia o no de la deducción como gasto de los rendimientos de capital mobiliario de los desembolsos por obras efectuados en la granja y la procedencia o no de la sanción impuesta.

Sobre la primera de las cuestiones alegadas por el TEARC ninguna alegación formula la recurrente en su...

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