STSJ Navarra 276/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2007:367
Número de Recurso268/2006
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000276/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a nueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000268/2006, promovido contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra dictado en expte. 502/05, de fecha 3-2-06, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y sobre el Patrimonio, de fecha 10-10-05, referente a tributación de IRPF correspondiente a los años 2000 a 2004, ambos inclusive, siendo en ello partes: como recurrente María Consuelo , representado por el procurador Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado Iban Garaikoetxea Mina y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2007 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto principal del presente recurso está integrado por la pretensión sostenida por larecurrente de que las cantidades por ella percibidas en razón del convenio de prejubilación voluntaria alcanzado con la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, en la que venía trabajando desde 1962hasta la suspensión de la relación laboral en 31 de mayo de 2000, no quedaran sometidas al régimen de tributación ordinario del I.R.P.F. en calidad de rentas periódicas del trabajo, sino que por el contrario se le aplique, en la cantidad concurrente, la exención tributaria dispuesta en el artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 22/1998 que se contempla para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador improcedentes en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, interesándose la aplicación al resto de las cuantías obtenidas por la recurrente prejubilada del tratamiento tributario, más favorable que aquél que le aplicó la Administración Foral, de las rentas irregulares contempladas en el artículo 17.2.a) de la citada Ley Foral .

En apoyo de sus pretensiones la parte recurrente ofrece varios argumentos principales. El primero de ellos, según los términos de la demanda, es que las cantidades percibidas durante la prejubilación tienen carácter indemnizatorio, y ello porque el cese de la relación laboral no se produce de una forma voluntaria y libre sino que es consecuencia de la política de empleo programado por el Banco. No se puede compartir citado argumento. El hecho de que una poderosa entidad bancaria de miles de empleados se gobierne mediante una política de empleo se ajusta a la más estricta lógica de organización empresarial, sin que ello...

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