STSJ Castilla y León 1325/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3849 |
Número de Recurso | 1826/2000 |
Número de Resolución | 1325/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1325
ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS.
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. AGUSTIN PICON PALACIO
Dª. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
En Valladolid, a treinta de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 47/817/97, interpuesta por el concepto de liquidación por el I.R.P.F. del ejercicio de 1995, deuda tributaria de 4.438.843 ptas.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación nº 47/1.201/97, interpuesta por el concepto de liquidación por sanción en relación con el I.R.P.F. del ejercicio de 1995, importe de 2.065.650 ptas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Carlos , representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, y bajo dirección Letrada de D. Martín Olmedo Alvarez.
Como demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.- TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON., representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando las dos liquidaciones impugnadas, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas incrementadas en los correspondientes intereses de demora y condenando expresamente a la Administración demandada en costas procesales.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por la parte demandada, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de junio de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugna en este recurso la resolución de 27 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/917/97 interpuesta contra el acuerdo de 3 de marzo de 1997 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que practico liquidación complementaria por el IRPF, ejercicio de 1995, con deuda tributaria de 4.438.843 ptas. interesando su anulación, igualmente se impugna y se pide la nulidad de la resolución de la misma fecha del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/1201/97 interpuesta contra el acuerdo de 17 de abril de 1997 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid que practicó liquidación por sanción por infracción tributaria grave en relación al IRPF del año 1995, por importe de la sanción de 2.065.650 ptas.
La cuestión fundamental a resolver en este recurso es el tratamiento fiscal que ha de darse a la indemnización recibida por el actor en el año 1995 por importe de 10.000.000 de ptas. de la compañía de Seguros "AEF Unión Fenix", en virtud del contrato de seguro de Vida e Invalidez poliza nº 181364, suscrita por citada compañía con la empresa AGROMAN, para sus empleados; habiendo percibido el actor dicha indemnización a consecuencia de la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por enfermedad común a la que se declaró afecto el mismo en virtud de sentencia de 6 de octubre de 1994 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, dictada en los autos núm. 312/94 bis, sentencia confirmada mediante resolución de fecha 19 de junio de 1995 por la sentencia de 19 de junio de 1995 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León.
El actor considerando que dicha indemnización tiene la calificación de rentas exentas conforme a la determinación del art. 9.1.e) de la Ley 18/91 del IRPF no incluyó el importe de la citada indemnización en su declaración del IRPF del ejercicio de 1995. Por su parte la Oficina Gestora, previo requerimiento al interesado, practicó liquidación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba