STSJ Andalucía , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:10134
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. EDUARDO HERRERO CASANOVA Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 4 de julio de 2.002 Vistos los autos 1507/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso--Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandante D. Salvador representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara y demandado el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de mayo de 1998, recaída en la reclamación 14/2382/96, interpuesta contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, reduciéndose la cuota diferencial a devolver en 90.591 pts. Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

El actor presentó declaración-liquidación por el IRPF del ejercicio 1994, por el régimen de tributación conjunta, consignando en la misma como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario por vivienda habitual, 768.106 pts en concepto de intereses de los capitales ajenos invertidos en su adquisición y practicando deducción de la cuota por tal concepto por importe de 77.454 pts y por adquisición de otras viviendas antes de 1990, 84.138 pts, resultando una cuota diferencial a devolver por importe de 647.907 pts. La oficina gestora, previo requerimiento y trámite de audiencia, practicó liquidación provisional, reduciendo el importe de los intereses deducibles a 504.466 pts, considerando como deducible de la cuota por adquisición de vivienda habitual, 50.869 pts e incrementando la deducción por adquisición de otras viviendas a 109.770 pts, resultando una cuota diferencial a devolver por importe de 557.316 pts. Contra la anterior liquidación provisional se interpuso reclamación económico administrativa que desestimada motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Defectos de la notificación, por infracción del art. 121.2 de la LGT y 54 de la Ley 30/92.

El aumento de base imponible sobre la declarada por el sujeto pasivo no ha sido motivada.

Por el Sr. Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones. Desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal, como exteriorización de los fundamentos en cuya virtud se dicta un acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se funda. En último término, la motivación facilita el control...

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