STSJ Castilla y León 315/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:2727
Número de Recurso455/1999
Número de Resolución315/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 315.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de 1 Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:Las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 24 de febrero de 1.998, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 ; NUM001 y NUM002 y se confirman los acuerdos dictados por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valladolid, por los que se practicaron liquidaciones por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos noventa y uno.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Yolanda , defendida por el Letrado don Santiago Hernández Manteca y representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo, se anulen y se dejen sin valor ni efecto, por ser contrarias a Derecho, las resoluciones impugnadas a las que se contrae el presente recurso contencioso-administrativo, dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con fecha 24 de febrero de 1.998, en las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 ; NUM001 Y NUM002 , declarándolas contrarias a derecho, declarando la procedencia de la anulación de los acuerdos y liquidaciones dictados por la Delegación de la A.E.A.T. de Valladolid por los que se practicaron liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.987, 1.988 Y 1.991, con imposición de las costas a la Administración, y con lo demás que proceda.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Dos son las cuestiones que, sustancialmente, suscita la actora frente a las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León que desestimaron sus recursos en torno a sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años mil novecientos ochenta y siete, mil novecientos ochenta y ocho y mil novecientos noventa y uno. Por un lado, se plantea la consecuencia de que la resolución de la dependencia de inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fue dictada fuera de plazo. El segundo se refiere a lo que, propiamente, se considera como el fondo del asunto y que consiste en determinar la naturaleza, a efectos fiscales, de los rendimientos obtenidos por la demandante del alquiler de envases industriales y tanques criogénicos.

  2. La primera de las cuestiones aparece actualmente resuelta por la sentencia que, en un recurso...

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