STSJ País Vasco 108/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:877
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 108/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 41/05 y seguido por el procedimiento en el que se impugna: el Acuerdo de 27 de octubre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, por el que se destinaron las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 , interpuestas, la primera por D. José , y la segunda por él y el resto de recurrentes en su condición de herederos legales de Doña Aurora , confirmándose acuerdos del Subdirector General de Inspección de 9 de junio de 2003, por los que, respectivamente, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra sanción derivada de la liquidación practicada por IRPF del ejercicio de 1991, y contra dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. José , D. Benito , Dª. Catalina y Dª. Carolina , representado por el Procurador

D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. ANE GARAY OLABARRIA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de D. José , D. Benito , Dª. Catalina y Dª. Carolina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de octubre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, por el que se destinaron las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 , interpuestas, la primera por D. José , y la segunda por él y el resto de recurrentes en su condición de herederos legales de Doña Aurora , confirmándose acuerdos del Subdirector General de Inspección de 9 de junio de 2003, por los que, respectivamente, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra sanción derivada de la liquidación practicada por IRPF del ejercicio de 1991, y contra dicha liquidación; quedando registrado dicho recurso con el número 41/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, anule, revoque y deje sin efecto la resolución administrativa dictada con fecha 27 de octubre de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Foral en las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra los Acuerdos del Subdirector General de Inspección de fecha 9 de junio de 2003 por lo que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación practicada por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991 y la sanción derivada de esa liquidación; respectivamente, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso, confirme la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 26 de abril de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 169.896,97 euros. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, y visto lo dispuesto en el art. 62.3 de la LJCA el Tribunal estimó procedente el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/07 se señaló el pasado día 06/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. José y D. Benito , Doña Catalina y Doña Carolina , recurren el Acuerdo de 27 de octubre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, por el que se destinaron las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001 , interpuestas, la primera por D. José , y la segunda por él y el resto de recurrentes en su condición de herederos legales de Doña Aurora , confirmándose acuerdos del Subdirector General de Inspección de 9 de junio de 2003, por los que, respectivamente, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra sanción derivada de la liquidación practicada por IRPF del ejercicio de 1991, y contra dicha liquidación.

SEGUNDO

La demanda interesa que se dicte sentencia que anule, revoque, y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral.

En relación con las que se identifican como actuaciones de la inspección del ejercicio de 1991 por IRPF, se comienza señalando que hubo una primera citación de fecha 26 de julio de 1994, de dicha fecha es el requerimiento, notificado el 29 de dicho mes, remarcando que en él lo que se trasladaba era que se estaba entre actuaciones inspectoras de carácter parcial, por ser una comprobación abreviada de las previstas en el art. 34 del Reglamento de Inspección Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa , y que se extendería únicamente al precitado impuesto; se hace referencia a la diligencia 18 de octubre de 1994, en la que la solicita se aporte en el plazo de días libros obligatorios y justificantes que amparen las anotaciones registrales de los años 1990 a 1993, correspondientes a la actividad D. José ; así como a la diligencia de 15 de noviembre de 1994, en la que consta que se aportan los libros registros de los años 90 a 93, facturas emitidas en ese año, copia del contrato de gerencia y administración de determinada Comunidad de Propietarios, entre otros documentos.Aquí conviene ya señalar que esa Comunidad de Propietarios, es la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM005 , como expresamente consta en la referida diligencia de la inspección de 15 de noviembre de 1994.

Se señala que como resultado de las actuaciones, el 5 de junio de 1995 se incoó Acta A01 de Inspección nº NUM002 con carácter de previa, y a cuenta de una segunda en disconformidad, Acata nº NUM003 en concepto tributario IRPF, ejercicio 1991.

Tras ello, la demanda se recibe la identificada como la segunda citación con fecha 19 de diciembre de 1997, señalando que se comunica el inicio de actuaciones inspectoras, correspondiente al ejercicio de IRPF, de los ejercicios 91 a 96. Por ello, pese a la existencia de las anteriores actuaciones en relación con el ejercicio de 1991, precisando que las actuaciones tendrían, en este caso, carácter parcial y se extenderían únicamente a las rentas procedentes de ELDUGAIN, S.A.; se relata las diligencias practicas, de 16 de enero de 1998 y de 4 de diciembre de 1998, en relación con la comprobación de la naturaleza de determinados apuntes bancarios, la primera en cuanto al ejercicio de 1991, y la segunda en cuanto al ejercicio de 1995; sólo indicar en este momento, que en este recurso lo relevante es la incidencia en relación con el ejercicio fiscal de 1991.

Precisa la demanda que las actuaciones inspectoras se sustanciaron entre el 19 de diciembre de 1997 y el Acta de 3 de marzo de 2000, con un alcance limitado exclusivamente a las rentas procedentes de EDULGAIN S.A..

Se precisa por ello que el resultado de las actuaciones fue que el 3 de marzo del 2000 se incoó acta de disconformidad A02 NUM004 por IRPF, ejercicio 91, presentan unas alegaciones, siendo fecha 15 de septiembre del 2000, cuando la Subdirección General de Inspección dictó acto administrativo de liquidación por importe de 23.425.324 pesetas, 140.789,03 euros, en fecha 25 del mismo mes el acuerdo sancionador, por importe de 4.843.154 pesetas, 29.107,94 euros.

Precisa la parte demandante que contra dichos acuerdos se interpusieron recursos de reposición, desestimados por acuerdos de 9 de junio de 2003, por los que se interpuso las reclamaciones económico-administrativas, que tras su acumulación, fueron desestimadas por el acuerdo del TA aquí recurrido.

La pretensión anulatoria de la demanda se soporta en cinco argumentos básicos, como son:

  1. - que la liquidación de IRPF 1991 alcanzó el carácter de definitiva, una vez concluida la inspección de 1994, además de considerar prescrita, cuando se procede a la segunda citación de 1997 .

    En este ámbito se va a señalar que las actuaciones iniciadas el año 1994 comprendían la comprobación completa y no parcial del IRPF, del ejercicio de 1991, entre otros ejercicios, como actuaciones de la Inspección, en las que había ejercido éste las facultades de comprobación sin limitaciones y el contribuyente habría aportado la documentación y justificación solicitadas, entre las que se encuentran los libros y demás documentación relativa a la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, como actuaciones que finalizaron con la incoación del Acta a02 NUM003 , acta en la que no se hace constar ninguna mención que pueda justificar que no se haya podido realizar una comprobación definitiva.

    Se concluye, por ello, que la liquidación derivada del Acta A02 NUM003 sería DEFINITIVA para el concepto tributario IRPF ejercicio 1991, y por ello las actuaciones seguidas en la Inspección iniciada en 1997, con las actas y liquidaciones derivadas de...

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