STSJ Comunidad de Madrid 261/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:3656
Número de Recurso835/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006633

ROLLO DE APELACION Nº 835/2.012

SENTENCIA Nº261

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados :

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Angel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 835 de 2012 dimanante del procedimiento ordinario número 18 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Lumineon S.L.» representada por la Procuradora Doña María Ángeles Almansa Sanz, y asistido por la Letrada Doña María José Evangelio Gamero, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Febrero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el procedimiento ordinario número 18 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por LUMINEON SL, representada por la Procuradora Da MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y defendida por la Letrada Dª Mª JOSÉ EVANGELIO GAMERO contra la Resolución de 12-11-10 del Gerente del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, por delegación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que acordó ordenar a la hoy recurrente el desmontaje de: "Muestra luminosa, situada sobre la balconada de Planta 3a con el texto "LUMINEÓN SL", y un anagrama de colores también luminoso incluyendo los anclajes existente en c/ Preciados, n° 27, Pta: 3, Pta CT, por carecer de licencia (expte n° 101/2010/07634). Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo.- Sin hacer expresa condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN, que se admitirá en dos efectos y que se interpondrá ante éste Juzgado por medio de un escrito presentado en el plazo de quince días, contado desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En caso de recurrirse por parte no exenta de pago, se deberá realizar previamente depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15 de la LO 6/1985, de 1 de Julio LOPJ, en la redacción dada por art

1.19 LO 1/2009 . Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la forma de efectuarlo.-Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de marzo de 2.012 por la Procuradora Doña María Ángeles Almansa Sanz, en representación de la entidad «Lumineon S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que, que admita el presente escrito en la representación procesal acreditada en los autos y tenga por formalizado, en tiempo y forma legal y hábil, RECURSO DE APELACION contra la sentencia n° 40/2012, de fecha 16 de Febrero de .2012, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, declare el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los presupuestos de la LRJCA y traslade el mismo con los autos al Tribunal Superior, para que éste, después del recibimiento a prueba que se deja interesado en el otrosí correspondiente, dicte resolución estimando el presente Recurso de Apelación declarando específicamente: 1º) Io) Que la resolución de 12-11-2.010 del Gerente del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, por delegación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ordenando el desmontaje del letrero luminoso existente en la planta 3a de la calle de Preciados n° 27 de Madrid, con el texto LUMINEON y el anagrama de colores anexo, NO ESTA AJUSTADA A DERECHO, declarando la Nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado. 2ª) Que el letrero instalado en la dirección anterior, está sujeto al Instituto de la Prescripción por el transcurso del tiempo de más de 4 años desde su instalación, no pudiendo el Ayuntamiento de Madrid instar a la empresa propietaria LUMINEON, S.L. a presentar solicitud de legalización de obra o solicitud de licencia de autorización o/y actividad del citado letrero, en la forma y condiciones en que está actualmente, declarando la nulidad de pleno derecho de la notificación de fecha 29-04-2.010 sobre orden de legalización de obras. 3ª) Que se condene en costas al Ayuntamiento de Madrid, por su actitud temeraria, conocedora de la legalidad del letrero por haber prescrito el derecho de la Administración a solicitar la legalización o licencia del mismo, por su propia inactividad desde el año de su instalación en 1.952 o la posterior a su modificación en el año 2.001.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 27 de abril de 2.012 se opuso al mismo y solicitó tenga por presentada la presente Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario,la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 16 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el procedimiento ordinario número 18 de 2011 y confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez acordándose mediante auto de 31 de mayo de 2012 recibir el proceso a prueba en segunda instancia otorgándose plazo de diez días para que las partes presentaran conclusiones escritas señalándose el día 6 de febrero de 2.014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurs o".

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. intranscendentes El acto objeto de recurso tal y como se indica en la Sentencia apelada está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 718/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...pretende transmitir y este es permanente como se ha indicado en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 12 de marzo de 2014 ( ROJ: STSJ M 3656/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:3656) dictada Rollo de Apelación número 835 de 2012 y en las que en ellas se En dicha Sentencia se indica que - Res......
  • STSJ Comunidad de Madrid 380/2022, 14 de Junio de 2022
    • España
    • 14 Junio 2022
    ...pretende transmitir y este es permanente como se ha indicado en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 12 de marzo de 2014 ( ROJ: STSJ M 3656/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:3656) dictada Rollo de Apelación número 835 de 2012 y en las que en ellas se En dicha Sentencia se indica que: - Re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR