STSJ Asturias 907/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2007:3791
Número de Recurso80/2004
Número de Resolución907/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 907/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a catorce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 80/04 interpuesto por Dª. Natalia , representado por el Procurador Dª. Ana María Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ceferino Menéndez Muñiz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y seanulen el acuerdo y la liquidación impugnados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/110/03 formulada ante el mismo contra la liquidación girada por la Oficina de Gestión el 15 de enero de 2003, en concepto de sanción inicialmente reducida por la comisión de una infracción grave en relación con el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por un importe de 505,02 €, interesando se declare no ajustada a derecho en base a que ha presentado una declaración veraz y completa con la única diferencia de interpretar la norma al aplicar el 0'25% como rendimientos por la no dedicación al negocio.

SEGUNDO

Indiscutible e indiscutido que no cabe la responsabilidad objetiva o por el mero resultado de dejar de ingresar todo o parte de la deuda tributaria, a los efectos de imputar una infracción tributaria, ante la necesaria concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad derivada de una acción, cuanto menos, de simple negligencia, artículo 77.1 de la Ley General Tributaria de 1995 , o de cualquier grado de negligencia, según el artículo 183.1 de la vigente ...

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