STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:4273
Número de Recurso1514/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1514/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Teresa , mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por la procuradora doña Ángeles Clavellino Muñoz y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de septiembre de 2004, recaído en reclamación 41/8255/2002, por el que, se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Administración de Nervión-San Pablo de la Delegación de la A.E.A.T en Sevilla por el que se desestimó solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2000, con devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses legales.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba. Y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Administración de Nervión-San Pablo de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T por el que se desestima solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2000, con devolución de ingresos indebidos, por las cantidades recibidas en dicho ejercicio de acuerdo con los estatutos del extinto Montepío de Previsión Social de los Trabajadores de Tierra de CAMPSA.

SEGUNDO

En cuanto a los Hechos, se dice en la demanda: que la actora prestó sus servicios en la Compañía Arrendataria de Monopolio de Petróleos, S.A. (CAMPSA); que CAMPSA y sus trabajadores tenían un Montepío de Previsión para los trabajadores...

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