STSJ Cataluña 168/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2010:2292
Número de Recurso409/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 409/2008

Partes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C/ NUEVA IQT, S.L.

S E N T E N C I A Nº 168

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 409/2008, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la mercantil NUEVA IQT, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 494/2006, la sentencia nº 274 de fecha 24 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Nueva Industria Química y Tartárica SL (Nueva IQT SL).

Anulo las resoluciones recurridas.

No hay condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y apelada NUEVA IQT, S.L..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado numero 2 de Girona que estimando el recurso contencioso, anula la resolución impugnada, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que declara la inadmisión de un recurso de alzada interpuesto contra una liquidación de intereses.

De forma previa debemos abordar la cuestión puesta de manifiesto por la parte apelada, que entiende que la apelación ha sido indebidamente admitida. Es cierto que, tal como expone el apelado, esta Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, viene considerando que tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social las cantidades que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales, en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por periodos de tiempo distintos, aún en los supuestos de derivación de responsabilidad, pues el Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto. Así en la sentencia de 10 de noviembre de 2004 (ED 2004/184886 ), se dice que "la alegación formulada por la parte recurrente, en el sentido de que no procedería tener en cuenta las cuantías mensuales cuando de la derivación de responsabilidad mediante un acto único hacia el responsable solidario se trata, debe ser desestimada, pues, como ha dicho este Tribunal en su sentencia de 25 de marzo de 2003, "Es irrelevante a efectos de la admisibilidad del recurso por razón de la cuantía que lo impugnado sea las liquidaciones por parte del inicial deudor o el requerimiento de pago efectuado al responsable solidario -con los correspondientes recargos-.

En otro caso se produciría injustificadamente un diferente trato procesal en función de un dato por completo ajeno al propósito perseguido por la normativa legal...

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