STSJ Comunidad Valenciana 576/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:2459
Número de Recurso1554/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución576/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1554/05

S E N T E N C I A N º 576

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Magistrados

Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1544/05 promovido por el Procurador D. Jorge R. Castelló Navarro en nombre y representación de D. Vicente, contra Desestimación presunta por falta de resolución expresa del T.E.A.R de Valencia en el expte. nº 46/2900/04 sobre I.R.P.F, habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado en defensa del T.E.A.R.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 8 de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la desestimación presunta del TEAR de su Reclamación relativa a la Derivación de responsabilidad que se le atribuye de las deudas tributarias de la entidad "Labores de Gestión y Asesoramiento, S.L", en relación a las retenciones por I.R.P.F, 99 y 2000 y derivadas sanciones, alegando el recurrente como motivos de su impugnación, la incorrecta declaración de fallido del deudor principal y delos responsables solidarios, la indebida declaración de la derivación de responsabilidad al encontrarse la sociedad disuelta y liquidada y la improcedencia de que se le deriven las sanciones.

SEGUNDO

Que en esta marteria relativa a la derivación de responsabilidad, se debe tener en cuenta, como normativa aplicable, el art. 37 de la L.G.T, en su redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio establece que "la ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas solidaria o subsidiariamente".

El artículo 40.1, del párrafo 1º de la Ley General Tributaria, en redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril, de reforma parcial de la L.G.T., establece que "serán responsables subsidiarios de las infracciones simples, y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributyarias infrngidos, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adopten acuerdos que hicieran posible tales infracciones".

El artículo 14 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/90, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3 de enero de 1991 ) establece: Punto 1: "en los supuestos previstos por las leyes los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que los deudores principales y los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR