SAN, 8 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1270
Número de Recurso869/2003

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 869/2003, se tramita a

instancia de D. Víctor, representado por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de junio de 2003, sobre

liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1994; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 586.498,86 euros, si bien únicamente la cuota del ejercicio

1994 es superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 23 de septiembre de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de Don Víctor, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y, en consecuencia las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1989 y 1994 ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2005.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, y dado que en la fecha señalada había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

Por necesidades del servicio, mediante providencia de 5 de febrero de 2007, se deja sin efecto el señalamiento que estaba previsto y se señala nuevamente para votación y fallo para el día 1 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Víctor, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de junio de 2003, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2000, recaída en la reclamación número NUM000, interpuesta por D. Jesús Ángel en nombre y representación de D. Víctor, contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1994, y cuantías de 15.984,68 euros (2.659.627 pesetas) y 570.514,18 euros (94.925.573 pesetas), respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 23 de diciembre de 1996 se formalizaron por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid a D. Víctor sendas actas de disconformidad (A02) nº NUM001 y NUM002 por el concepto y ejercicios citados. En las actas incoadas se hacía constar, entre otras consideraciones, lo siguiente: 1º) Ejercicio 1989: El día 29 de diciembre de 1989 el sujeto pasivo enajena acciones de Torreal, S.A.; esta entidad cotizaba en Bolsa hasta el 20 de diciembre de 1989 en que suspende su cotización por una oferta pública de adquisición de acciones presentada por la propia entidad a un precio de 1.215 pesetas (7,3 euros) por acción. Se ha comprobado que la disminución de patrimonio onerosa declarada correspondiente a la venta de 10.846.307 acciones de Torreal, S. A., de acuerdo con su valor de mercado, debe modificarse, ya que la misma asciende a 43.173.965 pesetas (259.480,76 euros). Asimismo, procede modificar los rendimientos de letras del tesoro y otros activos financieros no sujetos a retención, ya que estos ascienden a 3.618.925 pesetas (21.750,18 euros); 2º) Ejercicio 1994: la regularización se refiere exclusivamente a la compensación de la disminución patrimonial neta onerosa del ejercicio 1989.

    Se formulan sendas propuestas de liquidación comprensivas de cuota, intereses y sanción.

  2. - En los preceptivos informes ampliatorios a las actas, el Inspector actuario manifiesta lo siguiente: 1º) El 29 de diciembre de 1989 se enajenan 10.843.807 acciones de Torreal, S.A., y según manifestaciones del compareciente, el día 28 de febrero de 1989 D. Víctor vendió 2.500 acciones de Torreal, S.A. por 3.166.862 pesetas (19.033,22 euros). En consecuencia, el sujeto pasivo declara en el IRPF del año 1989 por la enajenación de las acciones de Torreal, S.A. una disminución patrimonial de 416.529.267 pesetas (2.503.391,31 euros) (50% de la disminución total, ya que el régimen económico del matrimonio es de gananciales); 2º) La enajenación de estas acciones se efectúa vendiendo una parte de las mismas a la sociedad Nueva Compañía de Inversiones, S.A. y aportando otra parte para la suscripción de acciones de esta misma sociedad en una ampliación de capital que realiza; 3º) La sociedad Torreal, S.A. ha tenido distintas denominaciones hasta llegar a la actual, lo que ocurre el 28 de septiembre de 1987, y en dicha entidad D. Víctor poseía el 28 de diciembre de 1989 10.843.807 acciones, lo que suponía el 67,6% del capital; además él y su familia directamente y a través de diversas sociedades participaban en el 97,5% del capital de Torreal, S.A. 4º) La entidad compradora de las acciones, Nueva Compañía de Inversiones, S.A. se constituyó el 26 de febrero de 1987 suscribiendo D. Víctor acciones, lo que representa el 46% del capital. Posteriormente se realizaron dos ampliaciones de capital. Las 16.770.144 acciones que D.. Víctor poseía de la entidad Nueva Compañía de Inversiones, S.A. fueron aportadas a la entidad Torreal, S.A., en la ampliación de capital que ésta realizó el 23 de diciembre de 1987, de forma que a partir de ese momento D. Víctor pasa a tener una participación indirecta en dicha sociedad a través de Torreal, S.A. Con fecha 7 de diciembre de 1989 la entidad Nueva Compañía de Inversiones, S.A., redujo capital mediante reembolso a todos los accionistas a excepción de uno, Torreal, S.A., de manera que a partir de ese momento (7 de diciembre de 1989) su capital social pertenece en su totalidad a Torreal, S.A. controlándolo de forma indirecta D. Víctor y su familia; 5º) Respecto al cálculo de la variación patrimonial producida en la transmisión de las 10.843.807 acciones de Torreal, S.A. que poseía D. Víctor el 28 de diciembre de 1989, es importante aclarar, que en ese momento, de todo el capital social de Torreal, S.A. (representado en 16.030.304 acciones al portador de 1000 pesetas de valor nominal cada una) estuvo cotizando en la Bolsa de Barcelona 10.536.240 acciones hasta el 20 de diciembre de 1989, fecha en que fue admitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la Oferta Pública de Adquisición formulada por la sociedad Torreal, S.A. sobre 10.536.240 de sus propias acciones; por lo que automáticamente y a solicitud de Torreal, S.A. se excluyó de negociación en la Bolsa de Barcelona a esas acciones, por ello, el día en que D. Víctor formalizó la enajenación de sus acciones (29 de diciembre de 1989), éstas se encontraban en situación de cotización suspendida por OPA; 6º) Según se desprende del folleto de la OPA (aportado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a esta Inspección) la Junta General Extraordinaria de accionistas de Torreal, S.A. celebrada el 11 de diciembre de 1989 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: a) Solicitar de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la exclusión de la cotización oficial de la totalidad de las acciones admitidas a cotización en la Bolsa de Barcelona; b) Formular una OPA mediante compraventa, que recaiga sobre la totalidad de las acciones admitidas a cotización oficial en Bolsa en las siguientes condiciones: precio 1.215...

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