STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3393 |
Número de Recurso | 1092/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON CESAR GARCIA OTERO DON JESUS SUAREZ TEJERA Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1092/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don Oscar y otros, representados por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, asistida del Letrado don Carmelo Juan Jiménez León, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre IRPF, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento, si bien no alcanza la cantidad de 25.000.000 de pesetas (convertido su valor a euros).
Con fecha 4 de mayo del año 2000 cada uno de los hoy actores (8) formuló reclamación económico-administrativa contra un Acuerdo de la Administración de Guía de la Agencia Tributaria, de 10 de abril del 2000, "desestimatorio por extemporaneidad del recurso de reposición" previamente formulado por cada uno. El tributo controvertido era en todos los casos el IRPF y el período impositivo era también en todos los supuestos 1995.
Las diversas reclamaciones fueron desestimadas por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de abril del 2001, dictándose una resolución para cada uno de los reclamantes
Dictó, pues, un total de ocho resoluciones.
La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca el derecho de todos ellos a la revisión de las liquidaciones paralelas del IRPF de 1995 efectuadas por la Agencia Tributaria y a la devolución de los ingresos hechos por ser indebidos.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
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