STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1870
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 318/2002 en el que son partes como demandante don Silvio , representado por la procuradora doña Minerva Navarro Naranjo, asistido por el abogado don Moisés R. Tejera Martín, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y asistida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 31 de enero de 2002, se desestima la reclamación presentada por don Silvio contra acuerdo de la Administración de Guía de la Agencia Tributaria, del día 18 de julio de 2001 que confirmó sanción tributaria impuesta al mismo, relativa a I.R.P.F., ejercicio de 1999.

SEGUNDO

Contra dicho acto interpuso recurso contencioso-administrativo don Silvio el día 27 de marzo de 2002, formalizando demanda el día 28 de junio de 2002 , con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se solicitó ni practicó prueba ni el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintisiete del presente mes de abril, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veintinueve del presente mes de abril.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.252'03 _ (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El núcleo del recurso radica en que el actor considera contraria a derecho la resolución que le impuso una sanción por infracción tributaria grave consistente en no haber incluido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1999 el importe del rescate de un plan de pensiones, lo que motivó la práctica de una liquidación provisional por parte de la Administración.

El hecho de la indicada no inclusión, así como la adecuación a derecho de la liquidación provisional no son discutidas por el demandante, que prestó conformidad a dicha liquidación provisional y abonó el importe de tal liquidación, incluidos los interese de demora. Lo que impugna es, según hemos señalado, la imposición de la sanción porque considera que no cometió la...

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