STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:950
Número de Recurso762/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 762 de 2001.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 114 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 762 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Manuel , representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado Don Francisco-José Gualda Alcalá, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre retenciones del I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y < /o:p>

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Don Carlos Manuel interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de abril de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-62/00, interpuesta contra el acto de retención a cuenta del I.R.P.F., ejercicio de 1999, realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo con ocasión del abono de la nómina del mes de diciembre de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, y en su virtud: 1- Se anule la resolución recurrida, revocándose y quedando sin efecto.- 2- Se anule el acto de retención.- 3- Se ordene la devolución de las cantidades retenidas en exceso en la retención impugnada, integrada por la cantidad de 64.609 pesetas, así como en aquellas otras en que concurra igualdad de circunstancias con arreglo a lo dispuesto en el art. 118.6 del RREA , sin perjuicio de la revisión que proceda en su declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio 1999.- 4- Se declare el derecho del demandante a que la entidad pagadora no aplique en la minina del mes de Diciembre, o cualquier otra mensualidad, las retenciones dejadas de practicar con ocasión del pago de una renta salarial anterior.- 5- Se condene en costas a la administración demandada, así como a quien se oponga a las presentes pretensiones.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y no habiéndose solicitado la práctica de ninguna, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 10 de Marzo de 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de abril de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-62/00, interpuesta contra el acto de retención a cuenta del I.R.P.F., ejercicio de 1999, realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo con ocasión del abono de la nómina del mes de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Tal y como se plantea el debate en la demanda y su contestación, en realidad las partes se limitan a discrepar en torno a la interpretación que deba darse al artículo 81.4 del Reglamento del I.R.P.F ., aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en relación con el artículo 81.2.3º . Dependiendo de esta interpretación, será admisible, o no, el hecho, admitido por ambas partes, de que la Confederación Hidrográfica del Tajo aplicó en la nómina del recurrente correspondiente a diciembre, una retención relativa a un ingreso que se había abonado en mayo. Hay que advertir de que el Tribunal...

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