STSJ Cataluña 340/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2019:8736
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución340/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 351/2018

Parte apelante: Gracia

Parte apelada: ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 340 /2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Gracia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal, y asistido por el Letrado D. Juan Algás Martín contra el Auto, de fecha 22 de octubre de 2018, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 400/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, al que se opone el ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, y defendido por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert Y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Andreu Oliva Baste, y defendido por el Letrado del ICS D.Carles Viudez Cabañas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/10/2018 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, en el Procedimiento Ordinario seguido con el número 400/2015, dictó Auto def‌initivo del recurso interpuesto contra el auto recurrido en apelación que acuerda la suspensión del trámite del procedimiento por concurrir cuestión prejudicial homogénea del art. 43 de la LEC hasta que recaiga sentencia f‌irme en el seno del recurso de casación que

se sigue con el núm. 4870/2017 ante el Tribunal Supremo (Sala primera de lo civil) . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de junio de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadmoniostrativo nº 1 de Barcelona, de fecha 22 de octubre de 2018, que acordó la suspensión de procedimiento del recurso contencioso- administrativo, por apreciar la existencia de prejudicialidad del artículo 43 de la LEC en el recurso que está pendiente de resolución, con el mismo objeto, causa de pedir y partes litigantes, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En el Auto se razona la existencia de prejudicialidad al considerar que la actividad administrativa impugnada en vía contencioso-administrativa se encuentra directamente relacionada con el objeto del recurso de casación que se sigue con el número 4870/2017 ante el Tribunal Supremo, interpuesto por las partes de este proceso con la sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), todo ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC.

En el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Gracia, se alega la inexistencia de cosa juzgada, litispendencia y prejudicialidad, pues se vulnera lo dispuesto en el recurso de apelación nº 157/2016 dictado por este mismo Tribunal, al considerar que no existe la prejudicialdiad civil en el orden contencioso. Asimismo se vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 4 de la LJCA y 43 de la LEC. En el mismo sentido, se considera que se vulnera la jurisprudencia de la Sala de Conf‌lictos del TS. Ello hace inviable una suspensión del procedmiento por cuanto ningún efecto jurídico producirá la sentencia que dicte la Sala Primera del TS. A lo anterior se añade la inexistencia de hechos controvertidos.

En el escrito de oposición al recurso de apelación, por parte del Institut Català de la Salut, se alega la correcta aplicación del artículo 43 de la LEC, al remitirse a la sentencia 765/2016 dictada por este mismo Tribunal, por cuanto el planteamiento de la actora en dos jurisdicciones civil y contencioso excluye la invocación por parte de la actora del tratamiento y conocimiento prejudicial del artículo 4 de la LJCA. A continuación se exponen los requisitos de la cosa juzgada material y el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o bien que en el proceso contencioso se condene al ICS y en el TS sólo a la compañía aseguradora Zurich.

En el escrito de oposición por parte de la sociedad mercantil Zurich Insurangte PLC, Sucursal de España, se alega la conf‌irmación íntegra del Auto impugnado, hasta que se dicte sentencia por el TS en el recurso de casación 4870/2017, que ha sido interpuesto por todas las partes del proceso contencioso, lo que supone que hay identidad de partes, de pretensiones indemnizatorias e idénticas...

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