STSJ Murcia 38/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2009:47
Número de Recurso398/2004
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00038/2009

RECURSO nº 398/04-A

SENTENCIA nº 38/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 38/09

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 398/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 78,20 € euros y referido a: Providencia de apremio.

Parte demandante:Dª. Leticia , representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por la Abogada Dª Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM002 , acumulada a la nº NUM003 , interpuesta contra las Providencia de apremio girada por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación Nº NUM000 , por importe de principal de 65,17 € euros de principal, mas 13,03 euros por el 20% de recargo de apremio, en concepto de Liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del ejercicio 2000.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante.

  2. Se ordene la rectificación pretendida y, en consecuencia, se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio del año 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo de Doña Leticia en Telefónica de España SA, deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el IRPF.

  3. Se ordene a la demandada el abono de la cantidad dejada de percibir por la Recurrente y el abono de intereses legales de la misma establecidos en la ley 1/98, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los contribuyentes, en la instrucción 9/98, de 1 de abril, del director General de la AEAT.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-10-04 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-01-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 30/ 1436/02, acumulada a la nº NUM003 , interpuesta contra las Providencia de apremio giradas por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación Nº NUM000 , por importe de principal de 65,17 € euros de principal, mas 13,03 euros por el 20% de recargo de apremio, en concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del ejercicio 2000.

Fundamenta la actora el recurso contencioso administrativo en afirmar que: 1) La recurrente trabajadora de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR