STSJ Murcia 38/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2009:47 |
Número de Recurso | 398/2004 |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00038/2009
RECURSO nº 398/04-A
SENTENCIA nº 38/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 38/09
En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 398/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 78,20 € euros y referido a: Providencia de apremio.
Parte demandante:Dª. Leticia , representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes, y defendido por la Abogada Dª Isabel C. López Cubillana.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº NUM002 , acumulada a la nº NUM003 , interpuesta contra las Providencia de apremio girada por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación Nº NUM000 , por importe de principal de 65,17 € euros de principal, mas 13,03 euros por el 20% de recargo de apremio, en concepto de Liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del ejercicio 2000.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandante.
-
Se ordene la rectificación pretendida y, en consecuencia, se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio del año 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo de Doña Leticia en Telefónica de España SA, deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el IRPF.
-
Se ordene a la demandada el abono de la cantidad dejada de percibir por la Recurrente y el abono de intereses legales de la misma establecidos en la ley 1/98, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los contribuyentes, en la instrucción 9/98, de 1 de abril, del director General de la AEAT.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-10-04 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-01-09.
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, que desestimaba la reclamación económico-administrativa nº 30/ 1436/02, acumulada a la nº NUM003 , interpuesta contra las Providencia de apremio giradas por la Unidad de Recaudación de la AEAT de Murcia, claves de liquidación Nº NUM000 , por importe de principal de 65,17 € euros de principal, mas 13,03 euros por el 20% de recargo de apremio, en concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, del ejercicio 2000.
Fundamenta la actora el recurso contencioso administrativo en afirmar que: 1) La recurrente trabajadora de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo...
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