SAP Ciudad Real 200/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:576
Número de Recurso218/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 200/2.006.

En CIUDAD REAL, a catorce de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 223/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo 218/2006, en los que aparece como parte apelante María Consuelo , representada por la Procuradora ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, y asistida por la Letrado MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA, y como apelado Santiago , representado por la Procuradora ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALANMARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Adrián Ubilla Barahona en representación de D. Santiago y declaro extinguida la obligación de satisfacer la cantidad del 20% de los ingresos de D. Santiago , en concepto de pensión alimenticia para la h9ija del matrimonio, Dª. Pilar . No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por María Consuelo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE JULIO DE 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña María Consuelo , se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, su disconformidad relativa a la no estimación de la excepción de falta de personalidad de la demandada para soportar la demanda, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de falta de legitimación pasiva.

Por la representación de D. Santiago , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Aún cuando el acceso a los recursos constituye un derecho fundamental de las partes que intervienen en un procedimiento, derecho que los tribunales venimos tutelando, su uso por los ciudadanos ha de ser racional y tendente a hacer valer sus derechos. Acontece en el presente caso, que la petición que...

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