STSJ Galicia 463/2007, 24 de Abril de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:1186
Número de Recurso7139/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007139 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Juan Pablo , representado por el procurador JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, dirigido por el letrado RAMON GONZALEZ VINAGRE, contra ACUERDO DE 8-8-02 QUE DESESTIMA RECLAMACION 15/2394/00 Y ACUMULADAS CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE RIBEIRA SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1995 A 1998. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.029 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 8 de agosto de 2002, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/2394/00, y acumuladas 15/3574, 3698/00, 15/776, 777 y 778/01 y 15//200 y 434/02, promovida por D. Juan Pablo contra acuerdos de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ribeira, desestimatorios de recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones provisionales practicadas por el IRPF de los ejercicio 1995, 1996, 1997 y 1998, contra sanciones por importe de 61.840 ptas ( 371,67 €), 80.294 ptas ( 482,58 €), 195.830 ptas ( 1.176,96 €) y 21.093 ptas (126,77 €), y contra liquidaciones por las que se exigieron los ingresos de 26.502 ptas ( 159,28 €), 34.411 ptas ( 206,81 €) y

83.927 ptas ( 504,41 €), importes de las reducciones practicadas de conformidad con las tres primeras sanciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa alegando que los obligados tributarios no acreditaron haber ocupado la vivienda adquirida en plazo, no habitarla de manera efectiva y permanente durante un plazo de tres años como exige la normativa del impuesto, confirmando con ello los recursos de reposición y las liquidaciones provisionales de las que traen causa, confirmando el carácter de infracción grave de la conducta del reclamante conforme a lo dispuesto en el art. 79 LGT .

SEGUNDO

El recurrente alega en su escrito de demanda que, el recurrente ha acreditado su residencia habitual en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 desde el mes de junio de 1995, mediante la prueba documental que consta en las actuaciones ( Certificado de 11 de febrero de 2000 emitido por la Alcaldesa accidental del Ayuntamiento de Porto do Son, Certificado de Residencia del Ayuntamiento de Porto do Son de 16 de febrero de 2000, Datos históricos de facturación de Unión FENOSA; justificantes de pago de teléfono, agua, recogida de basuras y Programa de fiestas Patronales de Porto do Son). Por otra parte, respecto a la falta de notificación del domicilio por el recurrente alega un uso indebido de las etiquetas en las declaraciones efectuadas ante la AEAT en el período 1995-1998, determinando una consignación errónea del domicilio, sin que ello pueda entenderse como una manifestación a efectos de fijación del domicilio, máxime cuando en las declaraciones se solicita la deducción por adquisición de vivienda habitual distinta al domicilio consignado. Finalmente, respecto de la obligación del art. 45 de la Ley 230/1963 , señala que no se refiere al caso en cuestión en el que lo que se solicita es una deducción que tiene como premisa ese cambio de domicilio, sin que la falta de notificación genere la imposibilidad de acogerse a la deducción..

Termina suplicando "... ordene se dicte otra resolución por la que se declare conformes a derecho las deducciones por intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual de los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 ( 3.497,14 €, 4.730,81 €, 2957,17 € y 1.057,78 € respectivamente) y deducción por adquisición de vivienda habitual de 1997 y 1998 ( 273,17 y 150,81 €, respectivamente), con la imposición de costas a la Administración demandada o a terceros que se opongan al recurso)

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega que, la parte recurrente no ha acreditado el requisito de haber ocupado la vivienda y el bajo adquirido con el carácter de vivienda habitual y plaza de garaje, en el plazo de un año desde la fecha de adquisición de la misma, el 5 deabril de 1995, toda vez que en la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1995 consignan como domicilio el anterior sito en Av. de Galicia, nº 1 de Porto do Son, al que se hicieron diversas notificaciones en los años 1998 a 2001, a lo largo del expediente administrativo, sin que efectuaran protesta alguna, y sin que el certificado del Ayuntamiento de Porto do Son emitido el 16 de febrero de 2000, ni los documentos relativos a los suministros de la vivienda adquirida, sirvan para acreditar la residencia habitual de los actores. En cuanto a la deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, se remite a lo resuelto por el órgano gestor en la resolución del recurso de reposición.

CUARTO

Expuestas las posiciones de las partes y, descendiendo al caso de los autos, conviene efectuar una síntesis de los antecedentes fácticos determinantes del presente recurso.

Al recurrente y a su esposa les fueron practicadas liquidaciones provisionales por el IRPF ejercicios 1995, 1996, 1997 como consecuencia de suprimir las cantidades descontadas en las declaraciones en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual, y en el ejercicio 1997 se suprimió la deducida por adquisición de vivienda habitual y se incrementó la cuota líquida determinada en su autoliquidación en 371.375 ptas ( 2.232,01 €) por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores.

También le fue practicada al recurrente liquidación provisional por el mismo concepto respecto del ejercicio 1998, suprimiendo las cantidades descontadas en su declaración por intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual y deducción por adquisición de vivienda habitual.

Dichas liquidaciones se motivaron en la apertura por el contribuyente de una cuenta ahorro-vivienda el 10-10-90, efectuando una disposición de 1.150.000 ptas sin justificación de su inversión en vivienda habitual.

Con fecha de 3-3-94 retira la totalidad del saldo de la cuenta efectuando en la misma fecha una transferencia por dicho importe como entrega para la compra de un piso y mitas de un bajo.

En el contrato privado suscrito el mismo día se establece como valor de la vivienda más el...

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