SAP Castellón 155/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:111
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 12 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 747 de 2004.

SENTENCIA NÚM. 155 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de Septiembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 747 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Español de Crédito S.A., representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Vicente Morillo Giner, y como apeladas, Doña Gloria, Doña María Virtudes, Doña Laura y Doña Alicia, representadas por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo y defendidas por el Letrado Don Vicente Serra Arenós.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo en nombre y representación de Doña Gloria, Doña María Virtudes, Doña Laura y Doña Alicia y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., debo condenar y condeno a la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. a que abone a las actoras la cantidad de 427.699'34 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y expresa imposición de las costas causadas en este proceso.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Español de Crédito S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda inicial presentada de adverso y a la vez estimando la reconvencional, con imposición de costas a la Sra. Laura e hijas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando ad cautelam la resolución apelada, solicitando se dicte resolución por la que se confirme la sentencia de instancia con imposición de las costas a la apelante y estimarse el motivo del recurso de apelación que motiva la impugnación, se estime la misma y se revoque la sentencia de instancia manteniendo el pronunciamiento condenatorio a cargo del Banco Español de Crédito S.A sin imposición de las costas del recurso a ninguno de los litigantes.

Y por la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación planteada, solicitado se desestime la impugnación formulada de adverso con imposición de costas a la parte actora..

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el registro General en fecha 10 de enero de 2006, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de Enero de 2007 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE y se dan por reproducidos los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso de apelación conforme a los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, doña Gloria y sus hijas, doña María Virtudes, doña Laura y doña Alicia, reclamaban en su demanda a la entidad bancaria demandada, Banco Español de Crédito, S.A, la suma de 427.699,34 euros, en concepto de valor económico estimado de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de deposito de valores y del de cuenta corriente de ahorros, de los que era cotitular la Sra. Gloria y su esposo, don Alejandro, fallecido el 10 de abril de 2000, ejercitando una acción de resarcimiento que tenia su causa en el actuar negligente de la entidad bancaria al consentir disposiciones irregulares de los valores y fondos depositados en dichos contratos consistentes en ventas de los títulos valores y disposiciones del capital realizadas por el yerno de la Sra. Gloria, esposo de su hija doña María Virtudes, don Juan, sin consentimiento ni autorización de los cotitulares de las cuentas.

Se decía en la demanda que doña Gloria firmó sin tener ninguna conciencia de ello el documento de fecha 14 de junio de 2001 que se aportaba como documento nº 173, en el que se consta que se ratificaban absolutamente todas las disposiciones sobre cualquier activo que se hubiera podido realizar en el Banco Español de Crédito, S.A por don Juan, el cual, según el documento, ya estaba autorizado por mandato de 24 de septiembre de 1999 y se reconoce un debito a favor del Banco de 1.030.777 pesetas, exponiendo la parte demandante las circunstancias en que se produjo la firma del documento y alegando su nulidad absoluta por error en el consentimiento de doña Gloria o dolo de los empleados del Banco y, además, que la presunta ratificación no fue otorgada por todos los interesados o titulares del crédito al faltar la firma de las hijas del matrimonio.

La demandada Banco Español de Crédito, S.A se opuso a la demanda, alegando la excepción de falta de legitimación activa de las actoras doña María Virtudes, doña Laura y doña Alicia, por no haber intervenido a titulo personal en los contratos de valores y cuenta corriente y en cuanto al fondo negaba haber incurrido en negligencia alguna por cuanto el 24 de septiembre de 1999 la actora doña Gloria y su esposo le entregaron un documento por el que autorizaban a su yerno Sr. Miguel Ángel para que en relación a sus cuentas efectuara cuantos libramientos de cheques, traspasos, venta de valores, giros, pagos por caja, adeudos y en general cualquier disposición que tuviera por conveniente, afirmando que en virtud de dicha autorización se efectuaron por Don. Miguel Ángel las ventas de valores, traspasos de cuentas, cheques y disposiciones y demás operaciones referidas en la demanda.

Se alegaba también que a principios del mes de junio de 2001 la entidad bancaria comprobó que la cuenta corriente presentaba el saldo deudor de 1.030.777 pesetas y tuvo conocimiento por terceros del fallecimiento del esposo de la actora, verificando que había desaparecido el documento de fecha 24 de septiembre de 1999, por lo que dada la confianza existente entre el Banco y la familia se acudió al domicilio de doña Gloria para solucionar amistosamente el...

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