STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2438
Número de Recurso1267/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 282 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001267/2003 , interpuesto por Gustavo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Joaquín Cañibano Martín y dirigido por la Abogada , contra Tribunal Económico Administrativo , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , que tiene por objeto la impugnación de resolución del TEAR de 25 de septiembre del 2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 25 de septiembre del 2.003, por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por la Administración de hacienda de Santa Cruz de Tenerife por el que se aprobaba liquidación provisional nº A-38600-02-1060147.3 girada en concepto de IRPF ejercicio 2.000 por importe de 13.219,73 euros, por la que se modificaba la base imponible imputada de la sociedad transparente y la deducción por doble imposición de dividendos. .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nula de pleno derecho la liquidación impugnada o subsidiariamente anulando la resolución impugnada por ser contraria a derecho .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 13219.73 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 25 de septiembre del 2.003, por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por la Administración de hacienda de Santa Cruz de Tenerife por el que se aprobaba liquidación provisional nº A-38600-02- 1060147.3 girada en concepto de IRPF ejercicio 2.000 por importe de 13.219,73 euros, por la que se modificaba la base imponible imputada de la sociedad transparente y la deducción por doble imposición de dividendos. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por cuanto se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, apareciendo únicamente la rúbrica estampillada del funcionario.

Falta de motivación del acto administrativo confirmado por la resolución ahora impugnada.

Incorrección de los cálculos realizados por la Administración Tributaria para la determinación de la parte de la base imponible que se corresponde a rendimientos procedentes de la participación en fondos propios de entidades.

Error en la interpretación del art. 72 de la Ley del IRPF , en relación con el art. 75.3 de la Ley del IS . La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los argumentos contenidos en la resolución impugnada.

La firma contenida en la liquidación es válida, conforme a derecho.

SEGUNDO

Alegada en primer lugar la falta de motivación de la liquidación impugnada y confirmada por la resolución dictada por el TEAR ahora recurrida, en términos generales podemos afirmar que el art. 124.1 a) de la LGT , establece que las liquidaciones tributarias se notificarán al sujeto pasivo con expresión de los elementos esenciales. Este precepto en definitiva viene a establecer la necesidad de que las liquidaciones sean motivadas, de manera que el interesado puede conocer cuales son los elementos tenidos en cuenta por la Administración al dictar el acto. También la Ley 30/92 establece semejante obligación con carácter general en el art. 54 , respecto de aquellos actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Parece fuera de toda discusión, que las liquidaciones tributaria afectan directamente a derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

Este presupuesto de validez para las liquidaciones tributarias, ha sido reiteradamente proclamado por el...

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