STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1286
Número de Recurso966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 6 de abril de 1998, sobre desestimación de reclamación nº 9/1904/1994, presentada contra acuerdo de 15 de abril de 1994, del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se practico liquidación definitiva del acta de disconformidad incoada por el IRPF del ejercicio 1989.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de marzo de dos mil. En el recurso número 966/1998, interpuesto por Dña. Irene representada y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Zurdo Gómez, contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de marzo de 1998 desestimando reclamación económico administrativa nº 9/1904/1994 contra Acuerdo de 15 de abril de 1994 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se practica liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad nº A02 01456319 5 incoada por el I.R.P.F. del ejercicio 1989 por importe de 195.288 pts. de cuota, 38.715 de intereses de demora y 292.932 pts. de sanción, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de Junio de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de Julio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el expediente nº 245/92 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, así como revocar y anular por no ajustarse a Derecho la referida resolución recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 14 de Septiembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 25 de Febrero de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO: Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de marzo de 1998 desestimando reclamación económico administrativa nº

9/1904/1994 contra Acuerdo de 15 de abril de 1994 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se practicó liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad nº A02 0145631 5 incoada por el I.R.P.F. del ejercicio 1989 por importe de 195.481 pts. de cuota, 38.715 de intereses de demora y 292.932 pts. de sanción.

Del expediente administrativo se desprende que, tras la declaración de IRPF presentada por la recurrente el 20-6-90 correspondiente al ejercicio 1989 y como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos, se levantó con fecha 25-2-92 Acta de Disconformidad nº 0145631 5 arrojando una deuda tributaria de 526.935 Pts. En dicha acta, como se hace constar por la Subinspectora actuante en el informe ampliatorio, se procede a incrementar la base imponible en 666.483 pts. por los mayores rendimientos de la actividad de fabricación y venta de pan correspondiendo a unos gastos de 833.104 que la Inspección considera como no deducibles 58.600 Pts. por compra de leña cuyo único soporte documental es una transferencia bancaria no existiendo repercusión de IVA.- 26.230 pts. por gasto de gasolina del turismo particular.- 82.164 pts. por gasto de reparación del turismo particular .- 23.808 pts. por seguro de accidentes del turismo particular .- 2.970 pts por impuesto de circulación del vehículo particular.- 32.331 ptas. por gasto de teléfono cuya afectación al negocio es mínimo.- 2.000 pts. por gasto de detergente de uso totalmente privado.- 605.001 pts. por gastos de reparación de panadería que la Subinspectora considera como correspondientes a inversiones efectuadas en la misma siendo el régimen de tributación el E.O.S.N. Mediante acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. de 15-4-94 se llevó a cabo la liquidación definitiva resultante de dicha acta. Recurrido dicho acto ante el T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de...

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