STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2004:652
Número de Recurso7350/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7350/2000 RECURRENTE: Raúl ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, treinta de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7350/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Raúl , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Pontevedra, AVENIDA000 , NUM001 , interior (CAMINO000), representado por la procuradora doña DULCE MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigido por el letrado don MODESTO BARCIA LAGO, contra Acuerdo de 21/09/1999 desestimatorio de la reclamación número 36/1094/97 contra otros de loa Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra sobre liquidaciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, 1994 y 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 10.217,21 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrado doña CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico-Admi- nistrativo Regional de Galicia de fecha 21 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación número 36/1094/97 promovida por don Raúl contra acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Pontevedra por los que se confirman las propuestas de liquidación contenidas en las actas de disconformidad números NUM002 , NUM003 y NUM004 incoadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1993, 1994 y 1995, de cuantías 727.421, 606.123 y 261.795 ptas.

  2. - Se pide "dictar sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, revoque la resolución administrativa objeto de la presente impugnación, ordenando el archivo del expediente administrativo"- suplico de la demanda-.

  3. - Son motivos del recurso:

    3.1.- "(...) mi representado adquirió a D(...) por escritura de compraventa de 9 de septiembre de 1987(...) finca(...) Por error(...) en dicha escritura se señala que "sobre parte de esta finca se está construyendo una casa, hoy terminada", cuando en realidad dicha casa sólo tenía construida la estructura y no era susceptible de ser habitada./ Para probar mi representado que la casa que había comprado no estaba acabada presentó todos los medios de prueba que tenía en su poder, y a los que la Administración hizo caso omiso, y que constan en el expediente (...) fotografías de dicha casa en las que se ve claramente que la misma no está terminada(...) se trataba de una obra en construcción, no de una edificación terminada(...) aportó expediente para la acometida de agua en la vivienda, concesión por el Ayuntamiento de permiso para la realización de diversas obras, reparación de tejado, arreglo de paredes, etc., informe de tasación de la vivienda en el que en el apartado 9 se señala que la vivienda "está en construcción, actualmente falta por realizar un 15% del total", facturas de los materiales empleados en la construcción y testimonios en los que se manifiesta el estado de la casa en el momento de adquisición(...)"- hecho 3º del escrito de demanda-"(...) artículo 78.4.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta(...) artículo 35.Uno del Reglamento(...) en el presente caso mi representado abonó directamente los gastos de...

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