SAP Barcelona 747/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2010
Fecha21 Diciembre 2010

SENTENCIA N.747/2010

Barcelona, veintiuno de diciembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 309/2010

Juicio Ordinario n.: 92/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Vilafranca del Penedés

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico (art.1902 CC )

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Heraclio

Abogado: X. Grau Arellano

Procurador: M. Navarro Roset

Apelado: Fiatc-Mutua Seg. y Reaseg. a prima fija

Abogado: L. Barrachina Manero

Procurador: J.M. Fdez.-Aramburu Torres

Apelado: Helvetia Cia. Suiza, S.A. Seg. y Reaseg.

Abogado: D. Arribas Girona

Procurador: V. de Daniel i Carrasco Aragay

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de febrero de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando totalmente la demanda condene a A) Helvetia Seguros a que indemnice al actor Heraclio en la suma de treinta y dos mil ciento treinta y nueve euros con setenta y siete céntimos (32.139,77 Euros), correspondiente al 70% de la total cantidad solicitada en concepto de indemnización (en aplicación del mismo % sobre el total en que indemnizó los daños materiales), y B) a la también demandada Fiatc Seguros a que indemnice al señor Heraclio en la suma de trece mil setecientos setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos

    (13.774,18 Euros), correspondiente al restante 30% (en aplicación del mismo % sobre el total en que indemnizó los daños materiales); en ambos casos con más los intereses legales pertinentes. Todo ello con imposición de las costas a las demandadas, con declaración de temeridad, aún en el supuesto de allanamiento".

    Relata que el día 16 de octubre de 2007, su tractora y remolque fueron colisionados por otro camión y remolque asegurados en las respectivas demandadas. Afirma que los daños en la tractora se valoraron en

    11.459,48# y los del remolque en 8.143,20#. Admite que Helvetia le indemnizó, en fecha 30 de abril de 2008, en la cantidad de 10.572,24#, es decir, en el 70% de los daños y que Fiatc le pagó el 30% restante (4.478,81#) el día 4 de junio de 2008.

    Reclama los perjuicios derivados del siniestro, que divide en cuatro apartados. El primero es el relativo a la paralización conjunta de la tractora y del remolque, que sitúa en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2007 y el 18 de diciembre del mismo año. Reclama la cantidad de 16.226,41#, descontados los gastos. El segundo se refiere a la paralización del remolque, por un importe de 9.546,03#. En el tercero reclama por expectativas laborales frustradas la cantidad de 10.141,51#, en total 35.913,95# por lucro cesante.

    El cuarto concepto es el relativo al daño moral, que cuantifica en 10.000#.

    La parte demandada (Helvetia) contesta y alega que la tardanza en la adquisición de una nueva tractora no le puede ser imputable. Defiende que los gastos deducidos por el actor (un 20%) no se corresponden con la realidad y son superiores. Niega que proceda indemnización alguna en relación al remolque. En cuanto a las expectativas laborales sostiene que se trata de una mera posibilidad y sostiene que el daño moral no ha sido acreditado. Solicita, en suma, la íntegra desestimación de la demanda.

    Fiatc, en su escrito de contestación, opone la existencia de pluspetición en la reclamación por lucro cesante. Afirma que no se acreditan los rendimientos netos ni el tiempo real de paralización. Niega la existencia de expectativas laborales frustradas así como el daño moral.

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de noviembre de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat López Llinas, en nombre y representación de Don Heraclio, debo absolver y absuelvo a Helvetia Seguros y Fiatc Seguros de todas las pretensiones de la demanda. Se declaran de oficio las costas causadas".

    La juzgadora de instancia, tras declarar que un lapso de dos meses es razonable para determinar si era antieconómica la reparación de la tractora y su sustitución, no concede cantidad alguna al argumentar que no se aportado la declaración de la renta correspondiente al año 2007 y que el resto de documentos no acreditan los rendimientos reales. Por los mismos motivos desestima la reclamación respecto de la paralización del remolque. Declara que las expectativas frustradas no han resultado acreditadas así como tampoco los daños morales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia contiene el error de no haber tenido en cuenta que la declaración de renta del año 2007 fue aportada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2009, así como el libro registro de facturas correspondiente al mismo ejercicio. Considera que al tributar por el sistema de módulos dicha declaración era intrascendente, toda vez que sus ingresos son muy superiores. Denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba documental y defiende que la misma avala su reclamación.

    Los apelados, en sus respectivos escritos, se oponen y solicitan la confirmación de la sentencia apelada, si bien Fiatc, de forma subsidiaria, acepta indemnizar un máximo de 20 días de paralización, tomando como base el beneficio neto diario de las declaraciones de renta.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de abril de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL LUCRO CESANTE

    Según el art. 1106 del Código civil, el lucro cesante debe acordarse cuando se haya dejado de obtener una ganancia por parte del acreedor y aunque es cierto, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de diciembre de 2009, que la jurisprudencia ha sido restrictiva al señalar que no debe concederse indemnización en los casos de ganancias dudosas, sí se ha reconocido que aplicando criterios de probabilidad, debe indemnizarse aquella "pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir" (artículo 9:501

    (2) PECL ), criterio aplicado en la reciente doctrina del Tribunal Supremo con relación a las reclamaciones por lucro cesante. Así la sentencia de 5 mayo 2009, al analizar la postura de la jurisprudencia de esta Sala, dice que "[e]n cuanto a la alusión a la doctrina jurisprudencial debe responderse señalando que, si bien es...

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