STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2003

RECURSO NÚMERO: 03/7933/1999 RECURRENTE: Jaime ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1418/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7933/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jaime , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Vigo, PLAZA000 NUM001 - NUM002 , representado por la procuradora doña MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el letrado don ALBERTO VARELA-GRANDAL CONDE, contra Acuerdo de 06/05/1999 desestimatorio de la reclamación número 54/140/97 y acumuladas contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 38.283,23 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 6 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación número 54/ 140/97 y acumuladas números 54/212 y 994/97, promovidas por don Jaime contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994 por importe de 4.465.123 pesetas y contra acuerdos de la citada Dependencia por el que se impone sanción por infracción tributaria grave relativa a dicha liquidación, de cuantía 1.333.270 ptas y contra liquidación por el que se exige el ingreso de la conformidad prestada en la precitada sanción por importe de 571.401 ptas.

  2. - Se pide que se dicte sentencia "por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 06-05-1999, desestimatoria de la reclamación número 54/140/97 "- suplico de la demanda-.

  3. - Son motivos del recurso:

3.1.- "La liquidación relativa a la cuota e intereses, indica textualmente(...) La explicación de dicha liquidación provisional consiste en unos asteriscos(todos iguales y sin numerar), situados junto a determinadas cifras y que se repiten al final de la declaración bajo el epígrafe preceptos normativos de aplicación" indicando(...) Existe, además, una copiosa Jurisprudencia que reitera la exigencia de motivación, engarzando en los principios reflejados en el artículo 9.3 de la Constitución (...) "- fundamentos de derecho, letra A), 1 °, de la demanda-.

3.2.- "La imposición de la sanción se fundamenta, según el propio Acuerdo, en que A la vista de la documentación y pruebas que constan en el expediente, se considera probado que se ha producido el supuesto tipificado en la Ley como infracción, sin que puedan precisarse causas de exoneración de la responsabilidad(...) sobre la motivación o exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a dictar un acto determinado(...) mínimo, al menos, de culpabilidad(...) los hechos que la justifican y la correspondiente valoración(...) limitándose(...) a citar los preceptos legales que estima aplicables(...)

únicamente hace referencia a la sanción al incorporarla a la liquidación, sin precisar los criterios que conducen a su cuantificación(...) aplicando un porcentaje sobre la cuota; en todo caso no le es posible conocer(...) los criterios que han fundado la cuantía de la sanción impuesta(...) El principio de presunción de inocencia(...) "- fundamentos de derecho, letra A), 2°, de la demanda-.

3.3.- "(...) carácter de gasto deducible de los trabajos efectuados(...) Las mencionadas facturas se refieren a trabajos de 'albañilería, fontanería, electricidad, pavimentos, etc'. según las partidas que se detallan en el presupuesto elaborado por la empresa Constructora(...) y que se refieren a obras de sustitución y reparación(...) artículo 7. Uno A del Reglamento del IRPF incluye entre los gastos necesarios para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, los gastos de conservación y reparación, sin que tengan tal consideración las cantidades destinadas a ampliación o mejora, mencionando a título de ejemplo, las puertas de seguridad, contraventanas o enrejado. De dichos ejemplos se deduce un concepto de ampliación o mejora que excluye los trabajos a los que se refieren las repetidas facturas(...) Resolución de 30 de julio de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del Inmovilizado Material, dispone que se entiende por reparación 'el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado'; y que la conservación tiene por objeto `mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva(...) Parece claro, que en el ámbito contable, los trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y pavimentos, encajan en el concepto de conservación y reparación, y por tanto son gastos del ejercicio no amortizables(...) "- fundamentos de derecho, letra B), 2°, de la demanda-.

3.4.- "(...) La Administración(...) artículo 35.A de la Ley 18/91(...) debería, al menos, haber considerado como gasto deducible del ejercicio, la amortización de las obras realizadas, referida al período comprendido entre la fecha de su realización y el 31.12.94(...) "- fundamentos de derecho, letra B), 4°, de la demanda-.

3.5.- "(...) artículo 74.4.d) de la LGT (...) la falta de ocultación y la interpretación razonable (...) "- fundamentos de derecho, letra B), 5°, de la demanda-.

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso, por el orden en que procede su estudio:

  1. - Dice el demandante que "La liquidación relativa a la cuota e intereses, indica textualmente(...) La explicación de dicha liquidación provisional consiste en unos asteriscos(todos iguales y sin numerar), situados junto a determinadas cifras y que se repiten al final de la declaración bajo el epígrafe 'preceptos normativos de aplicación', indicando(...) Existe, además, una copiosa Jurisprudencia que reitera la exigencia de motivación, engarzando en los principios reflejados en el artículo 9.3 de la Constitución(...) "- fundamentos de derecho, letra A), 1°.

    La Sala 3ª del Tribunal Supremo tiene declarado- sentencia de 28 de junio de 1993- que "hay una evidente desproporción entre la complejidad de las declaraciones que el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas está obligado a cumplimentar y la sencillez con la que la Administración pretende practicar las que denomina "liquidaciones paralelas" que practica en caso de disconformidad con los datos declarados por los sujetos pasivos(...), desigualdad que carece de soporte legal o reglamentario:

    El art. 160 del Reglamento del Impuesto, de 3 de agosto de 1981, autoriza, en efecto, al órgano competente para recibir esta clase de declaraciones, para girar una "liquidación provisional" a la vista de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos y de los datos consignados en ellas, liquidación provisional que supone una disconformidad de la Administración con los datos declarados por el sujeto pasivo, conforme a cuyos datos se practicó la autoliquidación y el ingreso a cuenta de la cantidad resultante de la declaración, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley de 8 de septiembre de 1978 (que era la aplicable al caso debatido) Es evidente que esa disconformidad es posible y la Ley General Tributaria así lo reconoce al decir en su art. 121 que la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos en sus declaraciones. Pero al mismo tiempo que la Ley faculta a la Administración para definir su derecho, dispone en el propio art. 121 que "el aumento de bases tributarias sobre la resultante de las declaraciones...

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