SAN, 8 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:808

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1510/98, se tramita a

instancia de ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representado por el

Procurador Sr. Muñoz Rivas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 24 de julio de 1998 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1994 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 19 de noviembre de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formalizada la demanda en el presente recurso, y por devuelto el expediente administrativo; y tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central a que se ha hecho mérito, declarando igualmente el derecho de mi representada a que se considere la compensación de impuestos pretendidas desde la fecha en que las mismas fueron contabilizados por la Administración Tributaria los créditos cuya compensación solicitó mi poderdante anulando, en consecuencia, la liquidación de intereses girada por la Administración".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el siguiente trámite, el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 24 de octubre de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 24-07-1998 que tiene su origen en el siguiente devenir de actos administrativos:

    Con fecha 24-1-1995 el Departamento de Recaudación de la AEAT, a instancia de la entidad interesada, dictó acto administrativo relativo a extinción de deudas por compensación. Las deudas y créditos afectados por la compensación son las siguientes: A) IRPF - retenciones por rendimientos de capital mobiliario - julio 1994, por importe de 138.591.685 ptas. B) IRPF - retenciones por rendimientos del trabajo personal y de actividades profesionales - julio y agosto de 1994, por importe respectivo de 69.878.685 ptas. y 135.167.153 ptas.

    El Departamento de Recaudación de la AEAT, entendiendo que la compensación solo es viable con créditos reconocidos, accedió parcialmente a lo solicitado, por cuanto aunque aceptaba la compensación solicitada expresaba respecto de los créditos compensados que la extinción habría de entenderse producida en la fecha que se señalaba.

    Contra dicha decisión se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que resolvió el 24-07-1998 desestimando la reclamación y confirmando el acto impugnado.

  2. La demandante mantiene que de cara a concretar los efectos de la compensación y en especial en lo que afecta a liquidar los intereses de demora de la deuda a compensar, la fecha de extinción de la deuda es la de la solicitud de la compensación y no la fecha del reconocimiento del crédito por parte de la Administración.

    El Abogado del Estado contestó la demanda oponiéndose a la misma por entender que la cuestión planteada en el presente recurso contencioso-administrativo ya ha sido debidamente resuelta, a criterio de dicha representación procesal, por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución ahora impugnada, al haber aplicado la misma correctamente en este asunto, según tal criterio, las normas integrantes del régimen jurídico administrativo de los caudales públicos, ya que para que proceda la compensación de deudas tributarias es preciso, además de la concurrencia de los requisitos generales - deudas y créditos a compensar vencidos, líquidos y exigibles - que exista un acto expreso de reconocimiento por parte del Estado (art. 68 LGT y arts. 63 y 67 del Reglamento General de Recaudación RD 1684/1990 de 20 de Diciembre), y al respecto es la normativa presupuestaria la que determina los requisitos y el procedimiento para que pueda exigirse a la Hacienda Pública la ordenación del pago y del art. 74 de la Ley General Presupuestaria resulta la necesidad de que exista no sólo aprobación del gasto sino también el compromiso o disposición de dicho gasto y por último el reconocimiento de la obligación mediante la anotación en cuentas de los créditos exigibles contra el Estado, previa contabilización de las fases de autorización y compromiso del gasto, tras acreditarse la realización de la contrapartida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR