STSJ La Rioja 622/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:389
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución622/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 622/2005

En la ciudad de Logroño a diez de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª María Luisa Bujanda Bujanda y, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fechas 30 de noviembre de 2004 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra resoluciones contra resolución del TEAR de fechas 30 de noviembre de 2004 desestimatoria de la impugnación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en relación al IRPF 2002.

El demandante solicita que la ayudas percibidas por "ayuda económica para el acceso a la propiedad de la vivienda "por el INVIFAS (Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas) les se aplicable la reducción del 30% establecida para los rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

SEGUNDO

El TEAR sostiene " la calificación de determinadas rentas como irregulares y la reducción de su tributación responde a la idea de mitigar su progresividad, en el sentido de que de no existir tal calificación todas las rentas del sujeto pasivo quedarían íntegramente sometidas a la progresividad de la tarifa incluidas las obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo o generadas en un ciclo o periodo de producción superior al año. Para eliminar tal efecto el...

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