STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Abril 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 451/2001 Partes: Jose Pedro C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 418 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

451/2001, interpuesto por Jose Pedro , representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 7 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 6624/1997 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios de 1990, 1991, 1992 y 1993 y cuantías respectivas de 3.185.517 pesetas, 3.210.736 pesetas, 4.605.226 pesetas y 3.523.969 pesetas.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis comienza por remitirse a los hechos que constan en el expediente y que se resumen en la discrepancia existente entre la Administración Tributaria y la recurrente sobre la procedencia de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Tales hechos, según el resumen contenido en la resolución del TEARC impugnada, son los siguientes:

  1. El 11 de marzo de 1997, la Inspección de los Tributos incoó las actas de autos, en las que se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración por el concepto y períodos indicados con las bases que se mencionaban y que procedía modificar el patrimonio bruto previo en cuanto a la participación que el contribuyente poseía en el capital social de la compañía Leridana de Piensos S.A., con NIF A-43019868, entidad que no cotizaba en mercados oficiales de valores.

    Dicha participación había sido declarada, a efectos de este impuesto, por valor de 14.642.320 pesetas en los ejercicios 1990, 1991 y 1992, y en 50.100.000 pesetas en el ejercicio 1993.

    No obstante, según los artículos 6.f) de la Ley 50/1977, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal , y 16.uno de la Ley 19/1991 , reguladora del impuesto, las participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no cotizan en Bolsa se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado. De acuerdo con ello, el valor de la participación en la entidad Leridana de Piensos es de 235.022.306 pesetas en 1990, 234.980.501 pesetas en 1991, 300.063.595 pesetas en 1992 y 363.198.046 pesetas en 1993.

  2. Las liquidaciones propuestas ascendían a los siguientes importes:

    - Ejercicio 1990, 3.185.517 pesetas, con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR