STSJ Murcia 812/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2009
Número de Recurso2055/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución812/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 812/04

En Murcia a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.055/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 843.924 ptas, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Fermín representado por el Procurador Don Diego Martín García Mortensen y defendido por el Abogado Don José Manuel Ortuño Carbonell.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 de Julio de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/732/99 interpuesta contra el acuerdo de 5 de Marzo de 1999 dictado por la Oficina Liquidadora de Yecla, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria NUM000 por el concepto impositivo "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", y deuda tributaria de 843.924 ptas (cuota 840.000 ptas e intereses de demora de 3.924 ptas), como consecuencia de la adquisición de un inmueble mediante subasta judicial, asignando un valor comprobado de 13.000.000 ptas frente a un valor declarado de 1.000.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que la liquidación definitiva en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales practicada por la Oficina Liquidadorea de Yecla en fecha de 6 de Febrero de 2001, derivada de expediente nº 1998/YE/TR/3702 es nula por ser contraria a derecho.

  2. Se declare el derecho a la devolución a mi representado de la cantidad ingresada a la Agencia Regional de Recaudación por importe de 1.095.943 ptas equivalentes a 6.686,75 Euros, en fecha 16 de Enero de 2001, así como a los intereses devengados correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de Diciembre 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes:

1) El recurrente se adjudicó por auto de 18 de Noviembre de 1998 del Juzgado de 1ª Instancia de Jumilla la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Yecla, por el precio de 1.000.000 ptas cantidad ofrecida en tercera subasta.

2) Procedió a liquidari el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, estableciendo como base imponible el precio de la subasta (1.000.000 ptas), ingresando la cantidad de 70.000 ptas

3) No conforme la Dependencia Gestora, giró liquidación con una base imponible de 13.000.000 ptas resultado de determinar como precio de remate el importe de las cargas, ascendente a 13.000.000 ptas, resultando una deuda adicional a ingresar de 843.924 ptas.

4) La liquidación fue recurrida en reposición, siendo desestimado el recurso por acuerdo de 5 de Marzo 1999 por entender que al precio de adjudicación de la subasta debía incrementarsele el valor de las cargas anteriores subsistentes que graven el bien, y que no procedía efectuar comprobación de valores sino adición de cargas anteriores.

4) Se plantea reclamación económico administrativa contra el citado acto, que fue desestimada por la resolución del TEARM objeto de impugnación en este recurso. En esta reclamación se alegaba que el era el precio del remate, el que debía figurar como valoración a efectos del Impuesto; esto es, el valor real de un bien transmitido en subasta es el precio pagado por el mismo ante el órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR