STSJ Asturias 1053/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:3599
Número de Recurso1916/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1053/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01053/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. nº: 1916/08

RECURRENTE/S: C.C.O.O

PROCURADOR/A: SR. COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO/S:UNIVERSIDAD DE OVIEDO

PROCURADORA. SRA. GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA nº 1053/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1916/08, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, actuando bajo asistencia Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la asistencia letrada de D. Francisco Javier Fernández González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de abril de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, se impugna el Reglamento para los concursos en provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente investigador contratado en régimen de Derecho Laboral, aprobado por Acuerdo, de 26 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno de la...

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