STSJ Asturias 1053/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3599 |
Número de Recurso | 1916/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1053/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01053/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. nº: 1916/08
RECURRENTE/S: C.C.O.O
PROCURADOR/A: SR. COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO/S:UNIVERSIDAD DE OVIEDO
PROCURADORA. SRA. GARCIA SANCHEZ
SENTENCIA nº 1053/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1916/08, interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO), representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, actuando bajo asistencia Letrada de Dña. Natalia Rodríguez Arias, contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la asistencia letrada de D. Francisco Javier Fernández González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 22 de abril de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
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