STSJ Cataluña 706/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14891
Número de Recurso859/2001
Número de Resolución706/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 706

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 859/2001, interpuesto por MUGA HOLIDAYS, S.A., representado por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO y contra DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DEFECHA 15-2-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 17/6/00 CONTRA ACUERDO DICTADO POR OFICINA LIQUIDADORA ROSES EN CONCEPTO DE TANSMISIONES Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de 15/2/2001 desestimatoria de la reclamaciones económico-administrativa, deducida contra Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Rosas girando liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados referente a escritura de constitución o cancelación de préstamo hipotecario

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis invoca con carácter principal el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.

Esta problemática, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 (RJ 2000\9501), reiterando lo declarado en las SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000, se refiere a la doctrina de la sujeción y no exención al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los prestamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad...

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