STSJ Cataluña 868/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:10927
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución868/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 136/2005

Partes: COL.LEGI D'ECONOMISTES DE CATALUNYA C/ DEPARTAMENT DE ECONOMIA I FINANZAS GENERALITAT y

T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 868

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 136/2005, interpuesto por COL.LEGI D'ECONOMISTES DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT DE ECONOMIA I FINANZAS representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14 de octubre de 2004, desestimatorias de las reclamaciones nº 08/11742/2002 y 43/00632/2002, formuladas en nombre y representación del Col·legi d'Economistes de Catalunya contra los acuerdos dictados por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Transmisiones y A.J.D., modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas".

El recurso ha sido ampliado con la impugnación de la resolución del TEARC de 9 de diciembre de 2004, recaída en la reclamación nº 17/00617/2003, de contenido y decisión análogos a los de las anteriores.

SEGUNDO

El thema decidendi en este recurso trata, en puridad, de dilucidar la naturaleza jurídica de la entidad recurrente, es decir, si ha de entenderse, como sostiene el Colegio de Economistas, que en cuanto asociación corporativa, participa de la naturaleza de Administración Pública institucional y le resulta aplicable la exención subjetiva prevista en el artículo 45.I.A) a) del Texto Refundido del Impuesto de 1993 en el Impuesto de Transmisiones correspondiente a la adquisición por compraventa de los locales en Barcelona, Gerona y Tarragona para ubicar su sede social, o, como pretende la parte demandada, es procedente la denegación de este beneficio fiscal por no tratarse de una Administración Pública.

TERCERO

En sentencia de esta Sala núm. 817/05, de fecha 14 de julio, recaida en el recurso núm. 480/2001, se razona la no aplicabilidad del citado artículo 45.I.A) a) del Real Decreto legislativo 1/1993, es decir la no procedencia de exención tributaria en las transmisiones concluidas por los organismos -en este caso se trata de una sociedad limitada de capital íntegramente municipal- dependientes en cierta manera de la Administración territorial, sin que en puridad sean Administración pública.

Por otro lado, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina (RJ 2007/8479), desestima el recurso presentado por el Colegio de Abogados de una Comunidad Autónoma, con los siguientes razonamientos jurídicos:

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El precepto cuestionado establece que "gozarán de exención subjetiva: a) El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos".

Pues bien, esta Sala, en sentencia de 15 de diciembre de 2006, resolviendo el recurso de casación en interés de Ley núm. 5/2005 (RJ 2006, 8390 ), interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había estimado el recurso Contencioso-Administrativo promovido por una Comunidad de Regantes, declarando procedente la exención subjetiva alegada, sentó la siguiente doctrina:

"Tercero.- Tradicionalmente la doctrina española utilizó de forma mayoritaria la rúbrica Administración institucional como contrapunto a la Administración de base territorial, considerando que la Administración territorial es aquélla que persigue una serie de fines genéricos que se identifican con los intereses generales de la comunidad que se asienta en un determinado territorio, dirigiendo su actuación a todas las personas que mantienen algún vínculo con el territorio que delimita su ámbito territorial. Por el contrario, la Administración institucional comprende a un conjunto de entes sin base territorial de las que se sirven los entes públicos territoriales para cumplir concretas funciones públicas en régimen de descentralización funcional.

Con arreglo a esta clasificación, la Administración institucional estaría integrada por entes de base fundacional (Administración...

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