STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2005:4595
Número de Recurso1152/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1152/2002.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a doce de septiembre del año dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1152/2002, interpuesto por DOÑA Araceli, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 05 de septiembre del 2005, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que declaró la inadmisibilidad de la Reclamación n° 14/2386/01 presentada contra el cuadro provincial de tipos evaluatorios y tarifas para el quinquenio 1983-1987 y contra los valores catastrales consecuencia de la aplicación del citado cuadro.

Segundo

La Diputación Provincial de Córdoba procedió a efectuar notificaciones de valoraciones catastrales de fincas rústicas. Estas valoraciones están deducidas del cuadro de tipos evaluatorios provinciales para el quinquenio de 83/87 aprobados el 25 de marzo de 1999. El cuadro de tipos evaluatorios para el quinquenio del 83 al 87 fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998; el cuadro de 25 de marzo de 1999 es sustitución del anulado por la Sentencia dictada.

Tercero

La cuestión que se plantea es que el cuadro nuevo debió elaborarse respetando lo dispuesto en el artículo 68 y ss. de la Ley de Haciendas Locales ; texto vigente en 1999 y no conforme a la normativa de la antigua Contribución Territorial Rústica.

La demandada defiende la resolución del TEARA de inadmisibilidad de la reclamación y sobre el fondo del asunto entiende que la disposición transitoria segunda de la ley de Haciendas Locales establece una norma especial consistente en...

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