Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Asturias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7
6
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De este modo, en la medida en que en los casos analizados las entidades no repercuten
IVA por las actividades de investigación y/o realización de pruebas técnicas, no puede
entenderse que las entidades posean un EP en el territorio en que las desarrollan, siendo
procedente la devolución de las cuotas soportadas de IVA por el procedimiento de no
establecidos. Además, esta conclusión no queda desvirtuada en los casos en que en dichos
territorios se disponga de una filial.
1.5 Impuesto sobre actividades que incidan en el medio ambiente de Castilla la
Mancha.- Incompatibilidad con el Impuesto sobre Actividades Económicas
(Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de octubre de 2012)
Se formuló cuestión de inconstitucionalidad por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha contra el artículo 2.1
apartados b) y c) de la Ley de las Cortes de Castilla La Mancha 11/2000, de 26 de
diciembre, regulador del Impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el
medio ambiente. Este impuesto grava la producción termonuclear de energía eléctrica y el
almacenamiento de residuos radioactivos.
El Tribunal Constitucional concluye que dicho impuesto es inconstitucional porque su
hecho imponible es idéntico al que es objeto de tributación en el IAE, lo que supone una
vulneración del artículo 6.3 de la LOFCA. Así, afirma el Tribunal que:
Uno y otro tributo gravan el mero ejercicio de una actividad económica, sin que
existan datos que permitan apreciar una finalidad extrafiscal en el tributo
autonómico.
Ello es así porque el nuevo tributo no grava directamente la actividad contaminante,
sino el mero ejercicio de una actividad económica consistente en la producción
termonuclear de energía eléctrica o en el almacenamiento de residuos radioactivos.
1.6 Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Asturias.-
Compatibilidad con el Impuesto sobre Actividades Económicas y con el IBI
(Tribunal Constitucional. Sentencia de 6 de noviembre de 2012)
Se planteó recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional primera de la
Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias,
administrativas y fiscales. En concreto, entre otras, el recurso se refería al Impuesto sobre
Grandes Establecimientos Comerciales de Asturias, del que se pretendía que fuera
declarada su inconstitucionalidad por gravar el mismo hecho imponible que el IAE y que
el IBI.
El Tribunal Constitucional se remite a su sentencia de 5 de junio de 2012 (comentada en
nuestro boletín de julio de 2012) y concluye, al comparar el impuesto autonómico con el
IAE, que:
A priori, estamos ante un impuesto general (el IAE), que afecta a todo tipo de
actividades por su mero ejercicio y que grava una riqueza potencial, y otro específico
que grava solo determinadas actividades, las ejercidas en grandes superficies
comerciales. No obstante, las diferencias entre hechos imponibles no es suficiente
per se para entender superada la prohibición del artículo 6.3 de la LOFCA.

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