IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
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aumentado, su causa no puede ser una operación de adquisición, que no altera ni los
intereses económicos subyacentes ni la última facultad de dirección empresarial que
corresponde, en todo momento, a la misma entidad, la empresa matriz.
1.6 IRPF.- Opciones sobre acciones: Es ilegal la exigencia reglamentaria de que no
puedan concederse anualmente para disfrutar del tratamiento como irregular
(Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de noviembre de 2011)
La Ley del IRPF establece que son irregulares los rendimientos del trabajo que se
generan durante más de dos años, que no sean periódicos ni recurrentes.
Reglamentariamente se estableció hace unos años que este requisito se entendía
cumplido, en el caso de opciones sobre acciones, si podían ejercitarse solo transcurridos
más de dos años siempre que, además, no se concedieran anualmente. Así se reguló en el
actual-, en sus redacciones originales.
El Tribunal Supremo (en sus Sentencias de 9 de julio de 2008 y de 30 de abril de 2009)
declaró ilegales o nulos ambos requisitos: la no concesión anual y su ejercicio
transcurrido el plazo de dos años. El primero, por extralimitación reglamentaria; el
segundo, fundamentalmente porque no puede vincularse el tratamiento de una renta a la
posibilidad de su obtención sino a su obtención efectiva. La nulidad de este segundo
requisito llevó a modificar la redacción del reglamento actualmente en vigor,
vinculándose la irregularidad a que las opciones se ejercitaran efectivamente
transcurridos más de dos años.
La ilegalidad del primero de los requisitos (no concesión anual) fue declarada por el
Tribunal Supremo respecto al Real Decreto 214/1999. La Ley 2/2011, de Economía
Sostenible, ha modificado la Ley del IRPF, estableciendo como requisitos para su
irregularidad (i) que las concesiones no fueran anuales y (ii) que el ejercicio de las
opciones se produzca transcurridos más de dos años.
Esta incorporación legal se ha hecho con efectos retroactivos, siendo aplicable a los
rendimientos que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad al 4
de agosto de 2004. Esta fecha es, precisamente, la de la entrada en vigor del Real Decreto
1775/2004 (solo el Real Decreto 214/1999 había sido declarado ilegal por el Tribunal
Supremo).
Ahora, el Tribunal Supremo declara, en Sentencia de 16 de noviembre de 2011, la
ilegalidad del artículo reglamentario del Reglamento actualmente en vigor (el Real
Decreto 439/2007), por ser sustancialmente idéntico al del Real Decreto 214/1999
anulado por la Sentencia de 30 de abril de 2009.
Declarada la ilegalidad del artículo del Reglamento actual (en la parte que exigía la no
concesión anual) se plantean dudas sobre la validez de la cláusula de retroactividad
establecida en la Ley 2/2011 antes citada.

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