IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6
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que las retenciones se hayan practicado en el importe correcto o no y, de hecho, en
caso de que no haya sido así, el contribuyente debe deducirse la retención debida y
no la practicada).
Como puede no coincidir en el tiempo la imputación de los ingresos por el
contribuyente y el cobro de los mismos, el contribuyente deberá, en su caso, para
deducir las retenciones, formular la correspondiente solicitud de rectificación de
autoliquidación. En definitiva, pueden darse dos situaciones:
Que la autoliquidación del IRPF del perceptor no se hubiese presentado aún en
el momento en el que se produce el cobro de la renta. En este caso, se incluirán
en la autoliquidación tanto las rentas como las retenciones.
Que ya se hubiera presentado la autoliquidación del IRPF antes del cobro de las
rentas sometidas a retención pero éstas hayan sido incluidas en la misma por
haberse devengado. En este caso, en la declaración se habrán debido incluir las
rentas pero no se habrán podido deducir las retenciones. Para deducirlas, cuando
se practiquen, habrá de solicitarse la rectificación de la autoliquidación.
1.3 IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta: no hay enriquecimiento injusto cuando las
rentas sobre las que se debió retener han sido declaradas exentas por el
contribuyente (Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de julio de 2012)
Constituye ya jurisprudencia la doctrina del Tribunal Supremo relativa a que no pueden
exigirse al pagador las retenciones o ingresos a cuenta que debió practicar y no practicó
cuando, en el momento de la revisión administrativa de la obligación de retener, se
constata que el perceptor ya declaró las rentas y tributó por ellas (sin perjuicio de los
correspondientes intereses de demora y eventuales sanciones).
El TEAC, que ya ha asumido dicha jurisprudencia, ha aclarado que, en todo caso, esta
teoría solo aplica cuando se produce dicha constatación; es decir, solo puede aplicarse la
teoría de la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración cuando el
contribuyente ya ha tributado.
En esta línea, el Tribunal Supremo afirma ahora que no cabe la aplicación de dicha teoría
cuando el perceptor ha declarado las rentas percibidas como exentas y lo que se discute,
precisamente, es dicha exención. Es decir, si finalmente se concluye que las rentas no
están exentas, sí procede exigir al pagador la correspondiente retención, dado que en tal
caso el impuesto no habrá sido ingresado por el contribuyente.
1.4 IRPF.- Indemnizaciones por despido: no se aplica el tratamiento de rendimientos
irregulares a los “blindajes” (Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de julio de 2012)
En el supuesto analizado, en el momento del despido se le pagó a un trabajador una
indemnización en la que también se tenía en cuenta, según se había reconocido en su
contrato, la antigüedad que arrastraba de otras empresas en las que había trabajado
previamente y que no eran del mismo grupo a efectos laborales.

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