Impuesto de Derechos reales

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas219-220

Page 219

Observaciones

En el Decreto-ley sobre el impuesto de Derechos reales se refunden las disposiciones ya conocidas, con algunas alteraciones en la Tarifa, a las que, en cuanto modifican las anteriores, se es de efecto a partir de 1 de Mayo del año anterior.

Debemos hacer notar las siguientes particularidades de confección o redacción :

Los Arrendamientos aparecen en la Gaceta sin número, aunque creemos seguirán conservando el 7 que antes tenían : el epígrafe anterior, Ensanche de vías públicas, se sustituye con el de Expropiación forzosa, creernos que equivocadamente, así como equivocación debe ser el número 24 en lugar del 23 ; los Fideicomisos, que antes tenían el número 27, aparecen ahora sin número ; a los descendientes se les dedican los números 27 y 28, según que lo sean en primero o ulteriores grados, teniendo antes los números 28 y 28 bis ; los 29 y 30 a los ascendientes, según que lo sean legítimos o naturales y adoptivos; los 31 y 32 a los cónyuges.

En el número 33, antes el 32, empiezan los colaterales, hasta el 37 ; extraños y en favor del alma, llevan los números 38 y 39 : las Hipotecas comienzan en el número 40 : se reúnen en el 41 los números 40 y 41 anteriores, y siguen con el 42 y 43 los antes así numerados, ampliando aquél ; bajo el único epígrafe Informaciones, se fusionan los dos que antes se aplicaban según se tratase de posesión o dominio ; en Pensiones se suprime la escala de los números del 49 al 55 antiguos, quedando ahora agrupadas en elPage 220 solo número 48, sin...

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