STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso1007/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1007/96 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1007/96 PARTES PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE CLERIGOS REGULARES,MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS)

C/ ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA SENTENCIA N°. 155 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MAREA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1007/96, seguido a instancia de la PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE CLERIGOS REGULARES, MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS), representado/a por el/la Abogado Don/Doña ALFRED SEGU NUÑEZ, contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, representado por el/la Abogado Don/Daña AMALIA BALLESTEROS ALBA, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte actora impugna la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1995, correspondiente al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, nº de referencia 012311034750-70, n° de recibo 08231-6036-0011715-97, en la que consta coma cuota a pagar la cantidad de 3.917.623 pts- 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 10 de febrero de 1999, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE CLERIGOS REGULARES, MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS) contra la liquidación girada por el DRGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1995, correspondiente al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, nº de referencia 012311034750-70, nº de recibo 08231-6036-0011715-97, en la que consta como cuota a pagar la cantidad de 3.917.623 pts.

SEGUNDO

Previo a resolver el fondo de los temas planteados por las partes se hace preciso puntualizar en línea con las alegaciones de desviación procesal articuladas por la parte demandada, reconocidas por la parte actora en su escrito de conclusiones, y a tenor de la delimitación del presente recurso contencioso administrativo efectuada en el escrito de interposición que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo es tan sólo la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio de 1995, precedentemente descrita sin que quepa sacar mayores consecuencias al error sufrido por la parte actora en el suplico de su demanda.

Igualmente debe notarse que en los presentes autos no se ha resuelto el recurso de súplica formulado por la parte actora fechado a 30 de julio de 1998 -traspapelado y del que se ha tenido noticia en el acto de la deliberación de la presente. sentencia-. En este punto y para evitar mayores demoras en la debida decisión del presente caso al amparo del principio de economía procesal se resolverá el mismo en la presente sentencia del siguiente modo:

  1. Por lo que hace referencia a la aportación extemporánea de la documental presentada por la parte demandada en su escrito de conclusiones -consistente en la copia de una sentencia y en la copia del contrato suscrito por la parte actora con el Servei Catalá de la Salut y el Institut Catalá d'Assistencia i Serveis socials- no debe obviarse el criterio siempre seguido por esta Sección y Sala en el sentido, de potenciar al máximo la prueba en el proceso, al punto que en casos como el que se presenta nutrida gama...

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